SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64012 del 25-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
Número de sentencia | STL11354-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 64012 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL11354-2021
Radicación n.° 64012
Acta 32
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por P.H.O.M. y J.B.M.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes, dentro del proceso ordinario laboral objeto del amparo.
- ANTECEDENTES
Los ciudadanos P.H.O.M. y Judy Bibiana Matamoros Chinchilla instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa a este trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se advierte que M.J.M.M. inició proceso ordinario laboral contra los aquí tutelantes y otros, a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, vigente desde el 15 de enero de 2017 hasta el 17 de noviembre de 2018, el cual terminó de manera injustificada y, por ende, pidió que se condenara al pago de sus acreencias laborales.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, en sentencia de 30 de junio de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a los demandados a las sumas de $7.249.500 por cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, $16.200.000 por la sanción por no consignación de las cesantías del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y $43.200.000 por indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y a partir del mes 25 los intereses sobre las acreencias reconocidas. Igualmente, ordenó el pago de aportes a pensiones «teniendo en cuenta como salario la suma de $1.800.00 durante la vigencia de la relación laboral, esto es a partir del 16 de mayo de 2017 y hasta el 15 de noviembre del año 2018» y condenó en costas. Inconforme con la anterior decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación.
En fallo de 30 de junio de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó la decisión de primer grado.
Alegaron que el Tribunal incurrió en defecto fáctico en tanto que apreció indebidamente el acervo probatorio, especialmente la prueba testimonial, pues resultaba contradictoria e inconsistente, máxime que de la misma se desconoce realmente quién fungió como empleador del demandante, sumado a que no se demostró que J.V.M.C. fuera propietaria de alguna mina de carbón o que tuviera a su cargo personal para el desarrollo de la actividad minera.
Agregaron que no se garantizó el derecho de contradecir las pruebas y que de habérsele dado la oportunidad se hubiera evidenciado serias dudas sobre su congruencia y coherencia.
De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 30 de junio de 2021 y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión en la que se absuelva a los demandados de las pretensiones incoadas en su contra.
Mediante auto de 17 de agosto de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro proceso objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado otorgado, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja rindió informe sobre las actuaciones adelantadas y concluyó que no vulneró las prerrogativas invocadas.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja pidió negar la súplica por improcedente, pues las diligencias del juicio laboral se adelantaron bajo los lineamientos legales y constitucionales.
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como...
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