SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94103 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877510097

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94103 del 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10035-2021
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94103

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL10035-2021

Radicación n.° 94103

Acta 29


Bogotá, D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de CARLOS ALBERTO RAMOS CORENA, contra la decisión del 30 de junio de 2021 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


El gestor del resguardo, a través de su apoderado judicial, instauró acción de tutela a fin de que sea resguardado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente trasgredido por la autoridad judicial convocada.

Como situaciones fácticas que respaldaron el escrito tutelar, el accionante enunció las siguientes:


  1. Que adelantó contra Publicaciones Semana SA, proceso declarativo de responsabilidad extracontractual, con ocasión a las publicaciones realizadas en la Revista Semana edición 1538 del 24 al 312 de octubre de 2011, en las que se informó que el señor Ramos Corena prestaba servicios de salud sin contar con título médico y otras afirmaciones falsas que violaron sus derechos a la honra y buen nombre.


  1. Que dicho proceso fue conocido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, autoridad que en sentencia del 30 de enero de 2020 declaró configurados los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y realizó condenas económicas por perjuicios morales y por lucro cesante.


  1. Que Publicaciones Semana recurrió dicha decisión, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín-S. Civil, el 15 de diciembre de 2020; que en dicha sentencia el Tribunal confirmó que se probaron suficientemente los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, ratificó las condenas económicas correspondientes a perjuicios morales, pero revocó la condena por lucro cesante, e impuso condena en costas de ambas instancias al demandante.

Por lo que pretendió a través de la acción de resguardo:



Primera: Dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Medellín en el proceso declarativo de Responsabilidad Civil Extracontractual radicado 05 001 31 03 002 2017 00398 06.


Segunda: Como consecuencia ordenar a dicha Corporación judicial la emisión de sentencia de remplazo en la que se considere el lucro cesante con fundamento en el dictamen pericial de tipo contable que fue aportado oportunamente.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 18 de junio de 2021, el a quo admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a la autoridad accionada, vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, por solicitud expresa del gestor, a Publicaciones Semana S.A. y, los intervinientes en el proceso verbal radicado n ° 2017-00398-00, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Julia Prado Cantillo, apoderada judicial de Publicaciones Semana S. A., manifestó que la acción de tutela carecía de relevancia constitucional, pues correspondía a un alegato de instancia creado sobre las propias contradicciones contenidas en la causa petendi y en la indebida acumulación de pretensiones, en donde es el propio actor quien utiliza para su propio beneficio su condición de comerciante o de profesional liberal, según sea el momento, conforme quedó demostrado en la respuesta a la demanda.

Que tampoco se cumplía con la inmediatez, puesto que la acción fue formulada 6 meses después de resuelta la instancia correspondiente, pretendiendo habilitar dicho término con un cálculo efectuado a partir del “obedézcase cúmplase” cuando ello no procedía.


En cuanto a los hechos en que se funda el reclamo de la vulneración de los derechos fundamentales invocados, aseveró que, en la tutela se omiten, “de mala fe evidentemente, las declaraciones de Carlos Alberto Ramos Corena y de quien fuera su esposa, rendidas en el proceso y traídas por el propio Tribunal como fundamento de sus sentencia, en donde reconocen su carácter de empresario dedicados a la actividad comercial”.


Los demás no emitieron pronunciamiento sobre el particular.


Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 30 de junio de 2021 negó el resguardo impetrado por ausencia del requisito de inmediatez, en virtud, a que, entre la fecha del veredicto emitido por el Tribunal de Medellín (15 de diciembre de 2020) y la radicación de la demanda superlativa (17 de junio de 2021), transcurrieron más de seis (6) meses, es decir, se superó el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para ejercer el amparo.


Seguidamente, dijo que sin perjuicio del argumento...

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