SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118401 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877510209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118401 del 31-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2021
Número de sentenciaSTP13886-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 118401



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP13886 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 118401

Acta No. 222


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por MYRIAM ROJAS MORA contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


A la acción se vincularon como terceros con interés legítimo en el asunto, las autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 25151310300120160007901 y las secretarías y/oficinas de apoyo de las accionadas y vinculadas.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


  1. MYRIAM ROJAS MORA demandó en proceso ordinario laboral al Municipio de Cáqueza para que la justicia declare la existencia de un contrato realidad sostenido entre su cónyuge L.G.L. y esa entidad pública, así como el reconocimiento y pago de los perjuicios causados como consecuencia del fallecimiento del prenombrado, debido a culpa patronal.



  1. El proceso correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza que, con sentencia del 8 de mayo de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda.



  1. Con fallo del 26 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó parcialmente el fallo de primera instancia respecto a las condenas impuestas contra la entidad demandada.



  1. Inconforme con la anterior decisión, la demandante, por conducto de su apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por la Colegiatura ad quem con auto del 13 de agosto de 2019 y notificado por estado el día siguiente.



  1. Por medio de proveído del 17 de junio de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió el recurso extraordinario de casación.



  1. La anterior providencia fue notificada y publicada por estado del 1º de julio de esa anualidad en el portal de la página web de la Corte Suprema de Justicia/notificaciones/Sala Laboral. Los términos para presentar la sustentación de la demanda empezaron el 7 de julio y vencieron el 4 de agosto del mismo año.



  1. El 6 y 13 de julio de 2020, el abogado de la accionante – vía correo electrónico dirigido a la secretaría de la Sala especializada- solicitó copia de la señalada providencia, la cual le fue remitida el 16 de julio de esa calenda, en la respuesta se le indicó que “El presente correo no surte efecto de notificaciones”.



  1. El viernes 17 de julio de 2020, mediante el mismo medio, el apoderado de la accionante peticionó el expediente digital contentivo del proceso laboral seguido contra el Municipio de Cáqueza, el cual le fue remitido por la referida oficina de apoyo judicial el lunes 21 siguiente.



  1. El 5 de agosto de 2020, el abogado de la demandante elevó ante la Sala de Casación Laboral un memorial intitulado “SOLICITUD ACLARACIÓN PROVIDENCIA”, donde peticiona que se tenga el 16 de julio de ese año como fecha de inicio para sustentar la demanda de casación, cuando, según lo aduce, fue debidamente notificado por correo electrónico de la providencia de admisión del recurso.



  1. El 11 de agosto de 2020, el apoderado de la accionante presentó la sustentación de la demanda de casación.



  1. Con providencia del 17 de febrero de 2021 (notificada por estado del 22 del mismo mes y año), la Sala especializada resolvió negar la aclaración solicitada y declarar desierto el recurso de casación, por extemporáneo.



  1. Sustentada en este marco fáctico, M.R.M. afirma que la anterior decisión es constitutiva de una vía de hecho, por violación directa de los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, por cuanto,



i) el auto admisorio del recurso extraordinario de casación del 17 de junio de 2020, debió ser notificado al correo electrónico de su apoderado judicial, pues para esa fecha se encontraba vigente el Decreto 806 del 4 de junio de esa anualidad, y


ii) su abogado solicitó copia de la referida providencia y del expediente digital, pero lo peticionado le fue enviado hasta el 16 y 21 de julio de 2020, respectivamente, irregularidad que no le permitió sustentar la demanda dentro del término legalmente previsto, máxime cuando no tenía conocimiento que la Sala de Casación Laboral de la Corte notifica las providencias por estado a través de su página web.


12.1. Con fundamento en estos argumentos, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales se deje sin efecto la providencia que declaró desierto el recurso extraordinario de casación y, en su lugar, se ordene a la Sala de Casación Laboral que entre a estudiar si la demanda presentada el 11 de agosto de 2020, cumple las condiciones mínimas para su estudio de fondo.


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