SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64180 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877510758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64180 del 08-09-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64180
Fecha08 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12049-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12049-2021

Radicación n.° 64180

Acta 34


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por RUTH MERY CORTÉS OROBIO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


La señora R.M.C.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali.


Narra que tiene 63 años de edad y fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 60.83% de origen común y fecha de estructuración 19 de octubre de 2012; que ante la negativa de Porvenir de reconocerle la pensión de invalidez, inició proceso ordinario que fue resuelto en primera instancia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali mediante sentencia del 29 de noviembre de 2017 que accedió a las pretensiones; que la demandada interpuso recurso de apelación y fue remitido a la colegiatura accionada, y el 7 de diciembre de ese año se asignó por reparto a la magistrada Mónica Teresa Hidalgo; que en repetidas ocasiones ha solicitado prelación para el estudio del asunto sin que se le haya dado respuesta.

Con fundamento en lo anterior, solicita que se protejan los derechos reclamados y se ordene a la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali «evitar más dilaciones y dar trámite al recurso de apelación» dentro del proceso ordinario con radicado n.° 76001310500620160032501.


El 26 de agosto de 2021, se admitió la tutela disponiendo la notificación de la autoridad accionada y la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso objeto de reparo.


Porvenir alegó que la petición de la accionante no puede ser atendida por esa administradora en tanto no es de su competencia, por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva.


La magistrada de la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali que tiene a su cargo el conocimiento del asunto, dio respuesta al requerimiento e informó que le fue asignado el conocimiento del declarativo que adelanta la accionante, y que el expediente en efecto fue repartido a ese despacho el 7 de diciembre de 2017 para resolver la apelación contra el fallo de primer grado; que el asunto se rige por el procedimiento oral de la Ley 1149 de 2007, pero con la expedición del Decreto 806 de 2020, en aplicación del artículo 15 de esa norma, con auto del 30 de agosto de 2021 se dispuso admitir el recurso de apelación formulado por Porvenir SA, correr...

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