SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94217 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877510934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94217 del 11-08-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94217
Número de sentenciaSTL11258-2021
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Agosto 2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL11258-2021


Radicado n.° 94217

Acta 30


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que SONIA ARROYO DE LANDÁZURI interpuso contra el fallo que la S. Laboral del Tribunal Superior de Pasto profirió el 2 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra COLPENSIONES y el JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE TUMACO.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la S., con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y seguridad social.


Para respaldar su solicitud, narró que el 14 de septiembre de 1979 contrajo matrimonio con José María Landázuri Meza, quien falleció el 2 de julio de 2019 y en vida fue beneficiario de la pensión de vejez.


Indicó que mediante Resolución 2019-9379314 de 15 de julio de 2019 Colpensiones le reconoció la sustitución pensional a M.E.R., pues adujo la calidad de compañera permanente del causante.


Refirió que ella solicitó también a Colpensiones que le reconozca la sustitución pensional en comento como cónyuge del de cujus, no obstante, esta entidad negó su petición por medio de Resolución DPE1348 de 27 de enero de 2020.


Señaló que por tal motivo, promovió demanda ordinaria laboral contra la administradora de pensiones con el propósito de obtener la prestación en referencia.


Adujo que el asunto se asignó al Juez Laboral del Circuito de Tumaco - Nariño, autoridad que en la audiencia prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social «no advirtió, ni señaló de manera oficiosa» la suspensión de la pensión a la compañera permanente, de conformidad con el inciso 2.º del artículo 6 de la Ley 1204 de 2008.


Cuestionó que el juez convocado y Colpensiones transgredieron sus derechos fundamentales, pues ante el evidente conflicto generado con la compañera permanente de su cónyuge por la prestación en comento, no se aplicó y redistribuyó el pago de la sustitución pensional hasta tanto se resuelva el litigio según el artículo 6 de la Ley 1204 de 2008.


Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos se ordene (i) a Colpensiones aplicar lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1204 de 2008 y (ii) al juez encausado suspender el proceso de conformidad con la misma disposición...

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