SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118760 del 24-08-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Agosto 2021 |
Número de sentencia | STP13114-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 118760 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP13114 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 118760
Acta No. 211
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La S. resuelve la impugnación interpuesta por la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, contra el fallo proferido el 28 de julio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante el cual amparó el debido proceso de ÁLVARO MIGUEL SIERRA ALVARADO, en la acción de tutela promovida contra el establecimiento carcelario, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma municipalidad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 7 de mayo de 2014 el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar condenó a ÁLVARO MIGUEL SIERRA ALVARADO, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le impuso pena principal de 64 meses de prisión, multa de 2 SMLMV y accesoria la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. Le negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. El condenado actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y la condena es vigilada por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
3. El accionante afirma que solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que pidiera al Área Jurídica del Establecimiento Carcelario donde se encuentra recluido, la remisión de la documentación necesaria para que se realice redención de penas desde el año 2019, sin que a la fecha se hubiese dado respuesta a su petición.
4. Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda dar respuesta a su petición.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante del 14 de julio de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar avocó conocimiento de la acción, y, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar informó que:
i) Los certificados de cómputos del año 2019 fueron remitidos al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y fueron objetos de redención.
ii) Mediante oficio N° 2021EE01234256 del 16 de julio de 2021 se enviaron los certificados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba