SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64242 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877511058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64242 del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64242
Fecha08 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12784-2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL12784-2021


Radicado n.° 64242

Acta 34


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide la acción de tutela que ESTRELLA MARÍA BARBOSA MERCADO formula contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y la OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CÚCUTA.


I. ANTECEDENTES


La convocante formula acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Del escrito confuso que presenta para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, se extrae que la hoy accionante formuló una acción de tutela anterior contra los Jueces Tercero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Cúcuta, para lograr el quebrantamiento de algunas actuaciones que se profirieron en un proceso ejecutivo hipotecario.


El asunto preferente en cita se asignó por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta, autoridad que por medio de fallo de 29 de enero de 2020 negó el amparo constitucional.


Inconforme con la decisión, la actora formuló impugnación y por medio de sentencia CSJ STC3810-2020 de 17 de junio de 2020 la homóloga Sala de Casación Civil revocó el fallo del Tribunal y, en su lugar, dispuso:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas para, en su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por E.M.B.M.. En consecuencia, ordenar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que se le comunique esta determinación y reciba el respectivo expediente deje sin efecto el auto de 6 de diciembre de 2019, emitido en el juicio con radicado 2019-00738-00, y dentro de los quince (15) días posteriores a dicho cometido, deberá desatar la apelación formulada por la demandante, teniendo en cuenta las motivaciones que preceden.


En criterio de la proponente, el fallo de tutela en cita debe «modularse», en tanto la Sala homóloga omitió ordenar el registro de una medida cautelar ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cúcuta, pese a que es la medida «específica y necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho amparado».


Conforme lo anterior, requiere que se tutelen las prerrogativas superiores que invoca y que se ordene a la Sala homóloga o al Tribunal que obró como a quo constitucional en aquel trámite de tutela «modular» el fallo constitucional de 17 de junio de 2020 e «inmiscuir» a la Oficina de Registro e Instrumentos...

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