SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118262 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877511122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118262 del 24-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118262
Fecha24 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13091-2021


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP13091 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 118262

Acta No. 211



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por WILMAR ANTONIO SIERRA TRIANA contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 9 de junio de 2021 mediante el cual declaró improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia se vincularon oficiosamente, las partes e intervinientes del proceso penal No. CUI 1100160000172019 04521 y el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 17 de abril de 2019 el Juzgado 36 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, en el desarrollo de las audiencias preliminares, legalizó la aprehensión de W.A.S.T.; la Fiscalía 51° Especializada de Bogotá le imputó como presunto autor el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa, cargos que no aceptó. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


2. El 29 de mayo de 2019 la Fiscalía 51° Especializada de Bogotá presentó escrito de acusación contra SIERRA TRIANA por el delito objeto de imputación.


3. El asunto correspondió al Juzgado 30° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá. En el trámite de la audiencia de acusación que se celebró el 18 de junio de 2019 el tutelante se allanó a cargos.


3. Por tal razón, el 2 de julio de 2019 el Juzgado de conocimiento condenó a WILMAR ANTONIO SIERRA TRIANA a la pena principal de 260 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal como autor responsable del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa. No le concedió subrogado penal ni el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, en contra de dicha decisión no se interpuso recurso alguno quedando debidamente ejecutoriada la decisión en la misma data.


4. El accionante acude a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y defensa técnica, pues asegura que fue constreñido por el juez de la causa para que aceptara los cargos y mal asesorado por su abogado de confianza quien le dijo que de efectuar el allanamiento accedería a la prisión domiciliaria y la “pena iba a ser sumamente baja”.


Afirma, además, que el despacho judicial accionado incurrió en los defectos: fáctico, violación directa de la Constitución y procedimental.


Frente al defecto fáctico, refiere que las pruebas enrostradas por el ente acusador no fueron demostrativas del móvil a que atribuyó las lesiones propinadas a su expareja (por el simple hecho de ser mujer), pues estas acreditaron que el ataque “fue en alto estado de alicoramiento y debido a unos chats que el suscrito encontró en el teléfono de ella”, máxime que no existía entre ellos un pasado de violencia como se anunció en la audiencia.


En cuanto a la violación directa de la Constitución indica que se omitió el debido proceso ante la palmaria ausencia de defensa técnica, pues su abogado prácticamente lo constriñó para que aceptara los cargos “por salir rápido de mi caso” y el juez le permitió que se pronunciara sobre la interposición de recursos “por fuera del micrófono” lo cual, en su sentir, vicia la actuación.


Respecto al defecto procedimental, señala que el hecho de no quedar registro de grabación de lo manifestado por su apoderado judicial en relación con la interposición de recursos “afectó gravemente su derecho al debido proceso”, así como la negativa del juzgador de descartar la captura en flagrancia, pese a que tanto la fiscalía como la defensa solicitaron su exclusión, habida cuenta que su aprehensión se dio casi 7 horas después de los hechos.


5. Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda y, en consecuencia, se deje sin efectos el trámite de allanamiento a cargos ante el Juzgado 30° Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bogotá.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 26 de mayo de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados y vinculados quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 30° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá manifestó que el 17 de abril de 2019 ante el Juzgado 36° Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, la fiscalía le imputó al tutelante el punible de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa en calidad de autor, cargos que no aceptó y, a su vez, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.


Indicó que el 18 de junio de 2019 convocó audiencia de acusación en la cual, “debidamente asesorado de su defensa” el demandante aceptó la acusación por el delito objeto de imputación razón por la cual, realizó “la verificación de allanamiento, con respecto a las garantías fundamentales que ostentaba aquel”.


Señaló que mediante sentencia del 2 de julio de 2019 condenó al accionante a la pena principal de 20...

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