SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94551 del 01-09-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 94551 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12441-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL12441-2021
Radicado n.° 94551
Acta 33
Bogotá, D.C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que MAURICIO ARBES GORDILLO TRIVIÑO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 9 de diciembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, los JUECES DOCE CIVIL MUNICIPAL y TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA y la NOTARÍA SÉPTIMA DEL CÍRCULO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda e igualdad.
Para respaldar su solicitud, adujo que adquirió con el Banco Granahorrar- hoy BBVA- un crédito para compra de vivienda que se financió a través del sistema UPAC.
Refirió que la entidad financiera promovió en su contra demanda ejecutiva hipotecaria, para obtener el pago de aquella obligación, asunto que se asignó al Juez Segundo Civil del Circuito de B..
Explicó que a través de auto de 25 de enero de 2006 el funcionario de conocimiento declaró la terminación del proceso por «reliquidación», con fundamento en el artículo 42 de la Ley 546 de 1999.
Señaló que, luego, el banco ejecutado instauró nuevamente demanda en su contra, trámite que se asignó al Juez Doce Civil Municipal de B., quien esta vez libró mandamiento de pago mediante auto de 16 de marzo de 2007. Además, decretó el embargo y secuestro del inmueble objeto del litigio.
Indicó que solicitó la terminación del proceso «por falta de reestructuración conforme a la sentencia SU-813-2007 de la Corte Constitucional», no obstante, por medio de fallo de 18 de diciembre de 2007 el a quo ordenó seguir adelante con la ejecución porque el proceso inició después de 31 de diciembre de 1999.
Relató que presentó varios incidentes de nulidad y una acción de cumplimiento para que se acogieran sus argumentos, pero se decidieron de modo desfavorable.
Manifestó que presentó reparos sobre el avalúo del bien ante el Juez Tercero Municipal de Ejecución de Sentencias de B., quien los negó a través de providencia de 13 de noviembre de 2019.
Señaló que interpuso recursos de reposición y apelación contra la decisión en cita, no obstante, el juez decidió de modo...
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