SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94417 del 25-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 94417 |
Número de sentencia | STL12103-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL12103-2021
Radicado n.° 94417
Acta 32
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que la MIGUEL ÁNGEL ESTERILLA REASCOS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 21 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, trámite al que se vinculó al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUMACO.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y trabajo.
Para respaldar su solicitud, adujo que promovió demanda de impugnación de actas de asamblea contra la Empresa Generadora de Energía Eléctrica del Charco - EGERCHAR S.A. E.S.P., para obtener la nulidad absoluta del acta n.º 1 de 28 de abril de 2020 de la junta de socios que se inscribió en el registro mercantil.
Refirió que el asunto se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de Tumaco, autoridad que mediante auto de 22 de octubre de 2020 rechazó la demanda por caducidad de la acción.
Manifestó que apeló la anterior decisión y a través de auto de 22 de abril de 2021 la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pasto la confirmó, al considerar que presentó la demanda por fuera de los dos meses que el artículo 382 del Código General del Proceso consagra.
Afirmó que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, toda vez que desconoció que el artículo 1.º del Decreto 546 de 2020 suspendió los términos de caducidad y «otorgó un término de gracia para presentar la demanda», de modo que a partir del momento en que se levantó la suspensión de términos judiciales -1.º de julio de 2020- contaba con «tres meses y once días». Por consiguiente, promovió la acción a tiempo -9 de octubre de 2020-.
Conforme lo anterior, pretende la protección de los derechos invocados y que se deje sin efecto jurídico la decisión de 22 de abril de 2021. En su lugar, se ordene proferir una determinación acorde con lo expuesto.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El accionante presentó la acción de tutela el 7 de julio de 2021 y la Sala de Casación Civil la admitió mediante auto de 8 de julio de 2021, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales...
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