SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94357 del 25-08-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL12101-2021 |
Número de expediente | T 94357 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL12101-2021
Radicación n.° 94357
Acta 32
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que FLOR ALBA MENDOZA PULIDO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 22 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La convocante promovió acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.
Del escrito inaugural y de las pruebas que conforman el expediente, se extrae que la hoy tutelante promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra N.Y.V.C. y Samuel Pérez Vargas, asunto que se asignó por reparto al Juez Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá.
A través de decisión de 23 de octubre de 2019, el funcionario de conocimiento declaró probada la excepción de «prescripción extintiva de la acción cambiaria directa» y finalizó el proceso.
Contra el pronunciamiento del a quo, la ejecutante – hoy tutelante- promovió recurso de apelación y a través de providencia de 10 de julio de 2020 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
En criterio de la convocante, las autoridades encausadas lesionaron sus garantías superiores, en tanto contabilizaron el término prescriptivo de manera equivocada, dado que debieron hacerlo desde el «último abono que realizó la deudora». Agregó que, si se hubiese calculado de este modo, no operaría el medio exceptivo en comento.
Conforme lo anterior, requiere que se tutelen tales prerrogativas, que se deje sin efecto jurídico la providencia de 10 de julio de 2020 y que se ordene al juez plural convocado dictar una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La tutela se interpuso el 9 de julio de 2021 y la Sala de Casación Civil la admitió mediante auto de 12 de julio de 2021, por medio del cual corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente solicitud de resguardo constitucional.
Durante tal lapso, el juez convocado defendió la legalidad de...
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