SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77719 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877512086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77719 del 08-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente77719
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4390-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL4390-2021

Radicación n.° 77719

Acta 33


Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. ECOPETROL S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 21 de febrero de 2017, en el proceso que en su contra instauró EMMA INÉS ACEVEDO DE PARDO al que fue vinculada BELÉN DEL R.R.P..


  1. ANTECEDENTES


Emma Inés Acevedo de P. demandó a ECOPETROL S.A., para que se le reconociera y pagara la sustitución pensional, en calidad de «cónyuge supérstite y única beneficiaria» de L.E.P.R., a partir del 1 de mayo de 2012, junto con las mesadas causadas y adicionales; reajustes de ley; intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; indexación; lo extra y ultra petita; y, las costas procesales.

Como fundamento de sus pedimentos, indicó que contrajo matrimonio católico con L.E.P.R. el 23 de noviembre de 1963, vigente hasta el 1 de mayo de 2012, fecha en que falleció; que fruto de esa unión nacieron sus tres hijos, de los cuales uno murió y los demás son mayores de edad; y, que el causante ostentaba la calidad de pensionado de ECOPETROL S.A., desde el 1 de noviembre de 1981.


Aseguró que era beneficiaria de los servicios de salud que prestaba la empresa demandada, en calidad de cónyuge del causante; que solicitó la pensión de sobrevivientes el 9 de julio y 3 de agosto de 2012, sin embargo, mediante oficio n.°2-2012-093-24931 de 7 de septiembre de ese año, la accionada «dejó en suspenso el reconocimiento de la sustitución pensional», hasta tanto la justicia ordinaria laboral resolviera de fondo el asunto; y, que presentó la reclamación administrativa (fs.°281 a 287).


Al contestar, ECOPETROL S.A., se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto los hechos, solo admitió que estaba en suspenso la sustitución pensional, como quiera que Belén del R.R. P., también reclamó la prestación en calidad de compañera permanente del causante, quien argumentó que convivió con aquel, desde el 22 de marzo de 2005 hasta la fecha del deceso. Negó los demás.


Destacó que el fallecido percibía la pensión desde el 2 de noviembre de 1981; que no se acreditó la convivencia con la demandante y que tampoco procedían los intereses moratorios, dado que la prestación se concedió con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

En su defensa, propuso la excepción previa de «no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios»; y, las de mérito que denominó: «prescripción», «falta de causa y título para pedir», «inexistencia de las obligaciones demandadas», «cobro de lo no debido» y las que sean declaradas de oficio. (fs.° 236 a 346).

Mediante audiencia celebrada el 5 de marzo de 2014 (f.° 418), se ordenó integrar al contradictorio como tercera ad excludendum a Belén del R.R.P., quien, al responder, solicitó que se le reconociera el 100% de la sustitución pensional o, en subsidio el 50%, en tanto «convivió en forma estable, permanente, continua y singular, los últimos siete años de vida» hasta la muerte del pensionado; que en el Juzgado Octavo Laboral de Familia de Bogotá D.C., estaba en trámite el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho (fs.° 465 a 466).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 7 de diciembre de 2016 (f.° cd 574), decidió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar a la señora EMMA INÉS ACEVEDO DE PARDO la sustitución pensional, en su calidad de cónyuge supérstite del señor L.E.P.R., a partir del 1 de mayo de 2012, en el 100% de la mesada que percibía el pensionado fallecido, que para el año 2012 corresponde a las sumas de $4.554.100, por 14 mesadas al año y con los reajustes legales e incrementos anuales, retroactivo que deberá ser indexado al momento que se efectúe el pago, de conformidad con lo aquí expuesto.


SEGUNDO: AUTORIZAR a la demandada para que se descuente el porcentaje que en derecho corresponde, los aportes pertinentes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.


CUARTO: Sin costas en esta instancia.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, al resolver el recurso de apelación que promovió Belén del R.R.P., mediante sentencia de 21 de febrero de 2017 (f.° cd.579), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia.


SEGUNDO: CONDENAR a ECOPETROL S.A., a pagar a EMMA INÉS ACEVEDO DE PARDO la pensión de sobrevivientes, por la muerte de L.E.P.R. en proporción del 87.28%, junto con el retroactivo causado, desde el 1 de mayo del 2012, teniendo en cuenta este porcentaje de la prestación.


TERCERO: CONDENAR a ECOPETROL S.A., a pagar a BELÉN DEL R.R.P. pensión de sobrevivientes, por la muerte de Luis Ernesto P. Reina en proporción del 12.72% junto con el retroactivo causado, desde el 1 de mayo del año 2012, teniendo en cuenta este porcentaje de la prestación.


CUARTO: Costas de primera instancia a cargo de la demandada.


QUINTO: Sin costas en la apelación, porque se modificó la providencia. Sobre este punto, se advierte que en la contestación a la demanda que propuso Ecopetrol S.A. en su momento, por el apoderado que la representaba entonces no se allanó a la decisión judicial, para efectos de la condena que tuviera que...

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