SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82432 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877512094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82432 del 08-09-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4267-2021
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82432
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 82432




DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL4267-2021

Radicación n.° 82432

Acta 33


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por MELVA DE JESÚS MEJÍA DE V. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de julio de 2018, en el proceso que instauró la recurrente y FANNY DE JESÚS RENDÓN BEDOYA contra CEMENTOS ARGOS S.A.



  1. ANTECEDENTES



M. de J.M. de V. demandó a Cementos Argos S.A., para que se declarara que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge supérstite de J.E.V.H., que en consecuencia, se le debía reconocer las mesadas «comunes y especiales»; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; la indexación de manera subsidiaria; las costas; y, lo ultra y extra petita que resultara probado.


Igualmente pidió que se requiriera a C.A.S., para que se llamara como interviniente ad excludendum a quien se presentó a reclamar la prestación.


Como fundamento de sus peticiones, señaló que contrajo matrimonio con Joaquín Emilio V. Hernández el 30 de julio de 1955; que a la fecha de su fallecimiento, se encontraba separada de hecho, pero con vínculo matrimonial y sociedad conyugal vigente.


Narró que su esposo abandonó el hogar y sus obligaciones alimentarias y por ello fue condenado por la jurisdicción de familia, mediante sentencia judicial del Juzgado 4 de Familia de Medellín, autoridad que ordenó cuota de alimentos a cargo de su cónyuge, que se le descontaba de la mesada pensional, como se comprueba con los extractos bancarios aportados; que la prestación deprecada la reclamó a la sociedad accionada el 22 de agosto de 2014, pero le fue negada en comunicado del 15 de enero de 2015, bajo el argumento que se presentó otra persona con idéntico objetivo (f.º 2 a 6).


La sociedad accionada se opuso a las pretensiones formuladas y no admitió ninguno de los hechos. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y falta de cumplimiento de los supuestos normativos (f.º 61 a 69).

Pidió que se acumulara a esta causa, la presentada por F. de Jesús Rendón Bedoya, solicitud que se acogió de manera favorable, mediante auto del 8 de agosto de 2015 (f.º 122 y 123), quien en calidad de compañera permanente de Joaquín Emilio V.H., manifestó que tenía «derecho a la sustitución personal a cargo de la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A», al pago de las mesadas atrasadas y las que se causaran a futuro, las costas y agencias en derecho.


Como fundamentos de sus pedimentos, indicó que hizo vida marital con V.H., en el municipio de Santa Bárbara, por un lapso de 14 años hasta que falleció; que de dicha unión no hubo hijos; que su compañero nunca abandonó el hogar y que muestra de ello, es que él la afilió como beneficiaria en salud, como se aprecia en la certificación expedida por SaludCoop el 2 de diciembre de 2004, vinculación que fue posible, luego de presentar a la entidad declaraciones extrajuicio.


Señaló que fue el propio J.E.V. quien, ante Notaría Pública, el 28 de diciembre de 2010 y 1 de noviembre de 2013, confesó que vivían desde hacía 10 años en unión libre y formaban un hogar, situación que se ratificó en las declaraciones de N.V. y F. de J.Y., que al unísono manifestaron, que la conocían y sabían que convivió con el fallecido durante 14 años; insistió que durante este lapso siempre la trató públicamente como su compañera.


Narró que su compañero falleció bajo su cuidado el 16 de agosto de 2014; que reclamó la prestación a la accionada, el 2 de septiembre del mismo año, que le fue negada; señaló que si bien V.H. era casado con M. de J.M.J., al momento de la muerte, no convivía con ella (f.° 81 a 109).


Cementos Argos S.A., al contestar se opuso a todas las pretensiones, luego de referirse a los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, señaló que en el sub lite, se presentaron la accionante y M. de J.M. de V. a reclamar la prestación por jubilación, por ende, era la jurisdicción laboral la llamada a dirimir la controversia; de los hechos, solo admitió la fecha de fallecimiento del pensionado y que reclamó la pensión.


Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de cumplimiento de los supuestos normativos (f.° 194 a 204).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo dictado el 13 de mayo de 2016 (f.° CD 238), resolvió:


PRIMERO: Declarar que a la señora M. de J.M. de V. (…) le asiste el derecho a sustituir a su finado cónyuge J.E.V.H. (…) en el pago de la prestación personal reconocida por Cementos Argos S.A., en cuantía equivalente al 70%.


SEGUNDO: Condenar a C.A.S., a reconocer y pagar a favor de M. de J.M. de V. (…) la suma de $18’313.420, por concepto de retroactivo pensional liquidado entre el 16 de agosto de 2014 el 30 de abril de 2016, suma que deberá cancelarse debidamente indexada.


TERCERO: Condenar a C.A.S., a seguir reconociendo y pagando a la señora M. de J.M. de V. (…) la suma de $828.654 por concepto de 70% de la mesada pensional a partir de mayo de 2016, suma sobre la que operaran los descuentos para salud e incrementos de le ley.


CUARTO: Declarar que la señora F. de Jesús Rendón Bedoya (…) le asiste el derecho a sustituir a su finado compañero permanente J.E.V.H. (…) en el pago de la prestación pensional reconocida por C.A.S., en cuantía equivalente al 30%.


QUINTO: Condenar a C.A.S., a reconocer y pagar a la señora F. de J.R.B. (…) la suma de $7’939.483, por concepto de retroactivo pensional liquidado entre el 16 de agosto de...

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