SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00060-02 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877512884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00060-02 del 01-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTC11298-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122140002021-00060-02


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11298-2021 Radicación nº 50001-22-14-000-2021-00060-02

Acumulada n° 50001-22-14-000-2021-00061-00


(Aprobado en sesión virtual de primero de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo de 19 de abril de 2021, proferido por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio1 en la acción de tutela que R. y Luz María Flórez Flauteros instauraron contra el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esa capital, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n° 2019-00508-00.


ANTECEDENTES


1. Los actores solicitaron revocar la sanción impuesta en auto de 11 de diciembre de 2020, por inasistencia a la audiencia inicial en el proceso de petición de herencia que les promovió Hebert Flórez Flauteros.


Quedaron evidenciadas las siguientes premisas fácticas:


En el litigio materia de escrutinio, una vez integrado el contradictorio, se fijó como fecha y hora para adelantar la audiencia inicial el 24 de noviembre de 2020 a las 2:00 p.m.; no obstante, los promotores no asistieron a dicha diligencia, por lo que en proveído de 11 de diciembre siguiente2 el despacho encartado les impuso multa de cinco (5) SMMLV.


Los libelistas se duelen porque el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, conforme a lo lineamientos del Decreto 806 de 2020, debió «notificar por correo certificado a las direcciones de las residencias que aparecían en el acápite de notificaciones de la demanda [o por vía telefónica]» la citación a la aludida vista pública, ya que Luz María no tenía correo electrónico para enterarse de las actuaciones procesales y R.F.F., pese a tenerlo, solo tuvo conocimiento de la audiencia hasta que la agencia judicial encartada remitió el link el mismo día de la reunión, a las «13:36 minutos, cuando (…) empezaba a las 2», por tanto, sólo se enteró hasta las 4:00 p.m., una vez finalizó; luego, entonces, «no se le informó con un tiempo prudencial» de su realización, así como tampoco las decisiones donde «se le concedía tres días para justificar la [ina]sistencia, [ni la imposición de la multa». Por último, los promotores indicaron que «carecen de recursos económicos para conceder poder a un abogado».


2. El Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio remitió el link del expediente materia de escrutinio y defendió su actuar. H. y M.F.F. solicitaron denegar el amparo por improcedente, mientras que Víctor Manuel Flórez Gualteros pidió que se conceda, ya que al igual que los actores se conculcaron sus prerrogativas por la multa impuesta.


3. El Tribunal desestimó el amparo por carecer del presupuesto de subsidiariedad, ya que los detractores no recurrieron en reposición el proveído que les impuso la sanción por la inasistencia a la audiencia inicial, tras indicar que «los autos del 24 de julio y 11 de diciembre de 2020, por medio de los cuales se fijó fecha para audiencia inicial y se les...

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