SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118766 del 09-09-2021
Sentido del fallo | ADICIONA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 118766 |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12626-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP12626-2021
Radicación n.° 118766
Acta n.° 233
Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Walter Cubillos Méndez, mediante apoderado, frente a la sentencia proferida el 29 de julio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué mediante la cual, por un lado, amparó el derecho al debido proceso, trabajo y/o estudio carcelario en favor del recurrente contra el Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBA- de esa ciudad, y, por el otro, negó la acción en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito de esa capital.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El accionante, quien está privado de su libertad en dicho centro de reclusión, acudió a este mecanismo constitucional, por conducto de apoderado, en busca de protección de los referidos bienes iusfundamentales al considerarlos vulnerados por parte de las autoridades en cita, en razón a que ha elevado sendas peticiones dirigidas a que se le reconozca tanto el beneficio administrativo de permiso hasta setenta y dos (72) horas como el derecho a redención de pena por concepto de actividades de trabajo y/o estudio, pese a no estar en firme la sentencia condenatoria proferida en su contra por la primera al estar en trámite el recurso extraordinario de casación respectivo ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin haber recibido respuesta sobre el particular.
Considera que dicha omisión le impide acceder a uno y otro, por lo cual depreca se disponga que las autoridades en cita se pronuncien al respecto.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué adujo que el actor estima vulnerados sus derechos por que, en su criterio, el Área Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBA- de Ibagué de esa ciudad, no ha dado contestación a su petición dirigida a remitir la documentación respectiva para que el Juzgado 5º Penal del Circuito de de esa capital reconozca el beneficio administrativo de hasta 72 horas y la redención de pena por trabajo y estudio.
Refirió que resulta improcedente que el despacho precitado acceda a las peticiones del actor toda vez que su condena no ha quedado en firme. Expuso que la sentencia emitida dentro del proceso n.o 6000-450-2012-00448-00 por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios y municiones, se encuentra en esta Corte, pendiente de desatarse el recurso extraordinario de casación.
Sostuvo que, a pesar de lo anterior, el accionante puede realizar actividades de trabajo y/o estudio, con forme a lo consignado en el precepto 97 del Código Penitenciario y Carcelario, por ello, la negativa del Centro referida de negar actividades en ese sentido lesiona los derechos del demandante.
En suma dispuso:
TUTELAR parcialmente los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y/o estudio carcelario, en conexidad con la libertad, en cabeza de WALTER CUBILLOS MÉNDEZ, y como consecuencia de ello, ORDENAR al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBA- Picaleña a de Ibagué, Tolima, si aún no lo ha hecho, incluir al primero en un programa de trabajo y/o estudio, de acuerdo con los cronogramas respectivos dispuestos internamente, el cual deberá certificarlo bajo los derroteros propios del reglamento penitenciario […]
En lo demás, NEGAR el amparo constitucional deprecado por el actor.
LA IMPUGNACIÓN
Walter Cubillos Méndez, mediante apoderado, manifestó que el motivo principal de la acción fue que se tramite y conceda el beneficio administrativo de hasta 72 horas, el cual fue negado bajo el argumento que la condena no estaba en firme, situación que estima lesiona sus derechos, por lo que pide la revocatoria del fallo y se acceda a ese pedimento.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Conforme al escrito de impugnación corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad y de petición de Walter Cubillos Méndez ante la negativa de tramitarse las peticiones de redención de pena y el beneficio administrativo de hasta 72 horas.
2. Sobre el derecho a la redención de pena
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...no encuentra una justificación constitucional porque la redención de la pena es un derecho de toda persona privada de la libertad (CSJ STP12626-2021). 27.- Además, si la redención puede ser solicitada por una persona con una condena en firme, con mayor razón6 ello debería ser posible para u......