SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118766 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877512957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118766 del 09-09-2021

Sentido del falloADICIONA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118766
Fecha09 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12626-2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12626-2021


Radicación n.° 118766

Acta n.° 233


Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Walter Cubillos Méndez, mediante apoderado, frente a la sentencia proferida el 29 de julio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué mediante la cual, por un lado, amparó el derecho al debido proceso, trabajo y/o estudio carcelario en favor del recurrente contra el Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBA- de esa ciudad, y, por el otro, negó la acción en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito de esa capital.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El accionante, quien está privado de su libertad en dicho centro de reclusión, acudió a este mecanismo constitucional, por conducto de apoderado, en busca de protección de los referidos bienes iusfundamentales al considerarlos vulnerados por parte de las autoridades en cita, en razón a que ha elevado sendas peticiones dirigidas a que se le reconozca tanto el beneficio administrativo de permiso hasta setenta y dos (72) horas como el derecho a redención de pena por concepto de actividades de trabajo y/o estudio, pese a no estar en firme la sentencia condenatoria proferida en su contra por la primera al estar en trámite el recurso extraordinario de casación respectivo ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin haber recibido respuesta sobre el particular.


Considera que dicha omisión le impide acceder a uno y otro, por lo cual depreca se disponga que las autoridades en cita se pronuncien al respecto.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué adujo que el actor estima vulnerados sus derechos por que, en su criterio, el Área Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBA- de Ibagué de esa ciudad, no ha dado contestación a su petición dirigida a remitir la documentación respectiva para que el Juzgado 5º Penal del Circuito de de esa capital reconozca el beneficio administrativo de hasta 72 horas y la redención de pena por trabajo y estudio.


Refirió que resulta improcedente que el despacho precitado acceda a las peticiones del actor toda vez que su condena no ha quedado en firme. Expuso que la sentencia emitida dentro del proceso n.o 6000-450-2012-00448-00 por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios y municiones, se encuentra en esta Corte, pendiente de desatarse el recurso extraordinario de casación.


Sostuvo que, a pesar de lo anterior, el accionante puede realizar actividades de trabajo y/o estudio, con forme a lo consignado en el precepto 97 del Código Penitenciario y Carcelario, por ello, la negativa del Centro referida de negar actividades en ese sentido lesiona los derechos del demandante.


En suma dispuso:


TUTELAR parcialmente los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y/o estudio carcelario, en conexidad con la libertad, en cabeza de WALTER CUBILLOS MÉNDEZ, y como consecuencia de ello, ORDENAR al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBA- Picaleña a de Ibagué, Tolima, si aún no lo ha hecho, incluir al primero en un programa de trabajo y/o estudio, de acuerdo con los cronogramas respectivos dispuestos internamente, el cual deberá certificarlo bajo los derroteros propios del reglamento penitenciario […]


En lo demás, NEGAR el amparo constitucional deprecado por el actor.



LA IMPUGNACIÓN


Walter Cubillos Méndez, mediante apoderado, manifestó que el motivo principal de la acción fue que se tramite y conceda el beneficio administrativo de hasta 72 horas, el cual fue negado bajo el argumento que la condena no estaba en firme, situación que estima lesiona sus derechos, por lo que pide la revocatoria del fallo y se acceda a ese pedimento.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Conforme al escrito de impugnación corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad y de petición de Walter Cubillos Méndez ante la negativa de tramitarse las peticiones de redención de pena y el beneficio administrativo de hasta 72 horas.



2. Sobre el derecho a la redención de pena


Los artículos 82 y 95 de la Ley...

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