SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00645-01 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877513051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00645-01 del 05-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Agosto 2021
Número de expedienteT 1100102040002021-00645-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9769-2021





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9769-2021

Radicación n.° 76001-22-10-000-2021-00072-01

(Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)



Decídese la impugnación interpuesta a la sentencia de 2 de julio de 2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la salvaguarda promovida por Andrés1 al Juzgado Décimo de Familia de esa ciudad, con ocasión del juicio de disminución de cuota alimentaria con radicado n°2019-00457-00, adelantado por el gestor contra su menor hija V. representada por L..


1. ANTECEDENTES


1. El reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentada por la autoridad accionada.


2. Del escrito inaugural y de la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


El impulsor aduce que el 10 de noviembre de 2015, se obligó a pagarle a su menor hija, V., $250.000 mensuales por concepto de alimentos


L., progenitora de la infante, actuando en representación de V., demandó al promotor ante el estrado del circuito para exigir el incremento de la cuota en cuestión.


Mediante sentencia de 20 de noviembre de 2018, el despacho fustigado accedió a dicha pretensión y dispuso aumentar el reseñado instalamento a $650.000 con la misma periodicidad, más dos (2) cuotas adicionales del 50% de ese monto, pagaderas en junio y diciembre de cada año.


En septiembre de 2019, el censor deprecó a la sede judicial acusada disminuir la cuota alimentaria, pedimento desestimado en veredicto de 14 de abril de 2021.

Para el suplicante, se lesionaron sus garantías porque no se dio por probada, estándola, la necesidad de rebajar los emolumentos que provee a su menor hija; ello, a pesar de contar, la madre de la niña, con mejores condiciones económicas.


3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto el pronunciamiento de 14 de abril pasado y, en su lugar, fallar a su favor.

    1. Respuesta de los accionados


1. El juzgado del circuito recriminado defendió la legalidad de su actuación.


2. L., en representación de su menor hija, V., manifestó que no se conculcó prerrogativa alguna al interior del decurso criticado.


3. Los demás convocados guardaron silencio.


1.2. La sentencia impugnada


Negó el amparo, al estimar razonada la determinación atacada.





1.3. La impugnación


La formuló el querellante, reiterando los planteamientos esbozados en la demanda de amparo y, agregando, la ausencia de vinculación a este trámite, tanto del togado que lo representó en el ritual de incremento de cuota alimentaria, como de quien lo asistió en el procedimiento de disminución reprochado; además, manifestó su inconformidad frente a la valoración probatoria efectuada en el primer proceso referido.


2. CONSIDERACIONES


1. D., se colige el naufragio de la nulidad invocada a causa de la indebida integración del litisconsorcio necesario, por cuanto los profesionales del derecho que representaron al accionante en los decursos de incremento y rebaja de cuota alimentaria, no tienen la condición de parte, terceros o sujetos procesales, solo la de mandatarios; por ello, su presencia en este asunto no es relevante y su ausencia tampoco impide definir de fondo la contienda.


2. En reiteradas oportunidades, esta Corporación ha insistido en el alcance amplio de la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el marco del Estado Social de Derecho. Ello impone un tratamiento jurídico proteccionista por medio de la tutela judicial efectiva de sus prerrogativas.

Esta garantía cobra especial valor en el ámbito del derecho a los alimentos, por cuanto estos comportan todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes2; de manera que, cuando las circunstancias así lo exigieren, puede acudirse a procedimientos especiales previstos en la ley, como son los procesos de fijación de cuota alimentaria, ejecución y revisión de los mismos.


Frente a los elementos constitutivos del “derecho de alimentos”, la Corte Constitucional ha precisado:

“(…) El derecho de alimentos puede entenderse como el poder de voluntad de una persona (alimentario), otorgado por el ordenamiento jurídico positivo, de exigir a otra (alimentante) los medios para su subsistencia cuando carece de ellos (…)”.


“(…) El fundamento constitucional del derecho de alimentos es el principio de solidaridad social (Arts. 1º y 95, Num. 2) en el interior de la familia, por ser ésta la institución básica de la sociedad (Art. 5º) o el núcleo fundamental de la misma (Art. 42), por lo cual, por regla general, una de sus condiciones es el parentesco de consanguinidad o civil entre alimentario y alimentante, en los grados señalados en la ley, o la calidad de cónyuge o divorciado sin su culpa (…)”3.


Desde esta perspectiva, es indiscutible que los niños, niñas y adolescentes son beneficiarios prevalentes del derecho de alimentos. Sin embargo, la fijación de la forma y cuantía en que han de prestarse depende de varios elementos que acrediten la existencia de la obligación.


Sobre el particular, el alto tribunal constitucional ha referido como “características de las obligaciones alimentarias”:


“(…) a. La obligación alimentaria no es una que difiera de las demás de naturaleza civil, por cuanto presupone la existencia de una norma jurídica y una situación de hecho, contemplada en ella como supuesto capaz de generar...

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