SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94163 del 04-08-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL10874-2021 |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 94163 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL10874-2021
Radicado n.° 94163
Acta 29
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que CLAUDIA PATRICIA SALDARRIAGA GÓMEZ y CAROLINA PRIETO SALDARRIAGA interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 7 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que las recurrentes promovieron contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.
- ANTECEDENTES
Las convocantes promovieron acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el que denominaron «debido proceso probatorio».
Para respaldar su solicitud, adujeron que en audiencia de 19 de noviembre de 2018 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de B. con función de control de garantías ordenó el embargo y secuestro de dos de sus inmuebles, concretamente, los «apartamentos 401 del edificio Faro San Sebastián y 502 del edificio Posada de la Sierra y sus depósitos y parqueaderos», que se ubican en la ciudad de Medellín.
Explicaron que la autoridad que decretó la cautela la argumentó en que su progenitor y cónyuge J.B.P.D. fue en vida testaferro del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Refirieron que promovieron incidente de levantamiento de embargo ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, pero no se ha resuelto aún.
Señalaron que posteriormente solicitaron «la nulidad de la imposición» de medidas cautelares ante la magistrada que las ordenó, pues consideran que con su decisión «violó el debido proceso probatorio» porque las pruebas aportadas por la Fiscalía no permiten inferir la relación del bien con grupos paramilitares. Agregaron que la funcionaria negó su aspiración en audiencia de 26 de junio de 2021, pues estimó que el literal b) del artículo 17 de la Ley 975 de 2005 no exige vincular al titular del bien al proceso; además, que el incidente de oposición a las medidas cautelares es la oportunidad para que ejerzan su defensa, aporten pruebas y debatan la calidad de terceras de buena fe que alegan tener conforme al literal c) ibidem.
Indicaron que apelaron tal decisión y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la confirmó por medio de auto de 2 de diciembre de 2020, que notificó el 11 de diciembre de 2020, pues consideró que en la providencia se acató el trámite previsto para el decreto de cautelas. Asimismo, precisó que la nulidad no puede ser utilizada por las convocantes para eludir el incidente de oposición a las medidas cautelares, oportunidad en la que deben aportar las pruebas para defender sus intereses.
Afirmaron que las autoridades convocadas vulneraron sus prerrogativas superiores, toda vez que (i) no estudiaron su reparo frente a la...
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