SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118950 del 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877515129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118950 del 02-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12274-2021
Fecha02 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 118950



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP12274-2021

Radicación n.° 118950

(Aprobado Acta n.° 225)


Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Nelcy Castro Acosta frente a la sentencia proferida el 28 de julio de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo presentado contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Clínica General del Norte y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud y al debido proceso.


Al presente trámite fueron vinculados la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Primero Laboral del Circuito, ambos de Barranquilla, las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 08-001-31-05-001-2018-00335-00.


HECHOS


Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:


[…] Refirió que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), le reconoció pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge del pensionado causante. Sin embargo, indicó que pasado un año de ser beneficiaria del pago de la prestación económica, la señora F.C.R. reclamó el derecho pensional, ocasionando la suspensión del mismo hasta tanto en la jurisdicción ordinaria laboral se resolviera quién de ellas era jurídicamente la beneficiara del derecho.

En vista de lo sucedido, inició proceso ordinario laboral contra al UGPP y F.C.R. persiguiendo el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, dado que la aparición de una nueva reclamante trajo como consecuencia la suspensión de la prestación de los servicios médicos por la exclusión de nómina de pensionados y con ello la cesación de los pagos al sistema de seguridad social en salud, situación que manifestó pone en peligro su vida, pues refiere complicaciones de salud relacionados con problemas en la pelvis y ginecológicos, en sustento, anexó resultados de exámenes médicos e historia clínica.


Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, solicitó:


Ordenar accionada (sic) Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales y Clínica General del Norte y Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP para que afilien provisionalmente, mientras termine el proceso ordinario laboral, y de esta manera, una vez reconocida como beneficiaria me afilien de manera definitiva a los servicios de salud, lo anterior para salvaguardar mi vida.

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TRÁMITE


Inicialmente, la acción constitucional presentada el 24 de mayo de 2021, fue conocida por el Juzgado Tercero Oral de Familia de Barranquilla radicada con el n.º 080013110003-2021-00208-00, despacho que vinculó a Francisca Castillo Rico y al FOPEP y por fallo de 4 de junio de 2021 resolvió tutelar transitoriamente los derechos fundamentales invocados por la accionante.


Inconformes con la anterior decisión, las entidades accionadas impugnaron el fallo constitucional, alzada que conoció la S. Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla.


El ad quem al revisar la impugnación, declaró la nulidad del fallo de tutela y ordenó vincular al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla. Lo anterior, por cuanto advirtió que Francisca Castillo Rico en su contestación manifestó que el proceso ordinario laboral en el que se disputa la prestación económica cuya suspensión es objeto el presente amparo, se tramitaba en el mentado despacho judicial, no obstante el a quo no lo vinculó a la acción constitucional; al respecto señaló que: «la convocatoria de aquella resultaba necesaria pues además de aclarar el estado en el que se encuentra dicha L., eventualmente se vería...

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