SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118847 del 26-08-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 118847 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12074-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP12074-2021
Radicación n.° 118847
(Aprobado Acta n.° 214)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación formulada por el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados del Circuito de Cundinamarca1, frente a la sentencia proferida el 6 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso administrativo invocado por Julio Froilan Parra García.
Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:
El señor JULIO F.P.G. asegura que el 18 de junio de 2021 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca a la pena de 51 meses de prisión, agregando que se encuentra privado de la libertad desde el 21 de marzo de 2019, por lo que a la fecha cuenta con el requisito objetivo para solicitar la libertad condicional.
No obstante lo anterior, manifiesta que no se ha remitido el proceso a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a pesar de que ha interpuesto solicitudes al respecto, en aras de que pueda acceder a beneficios en el cumplimiento de su pena.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por el demandante.
Refirió que, de acuerdo con los hechos que soportan la acción, la queja de la parte actora radica en la omisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y del Centro de Servicios Judiciales de dicho despacho, consistente en que no se ha remitido el proceso penal seguido en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, habida cuenta que la sentencia condenatoria proferida el 18 de junio de 2021 se encuentra ejecutoriada y requiere formular peticiones en punto al cumplimiento de la pena.
Resaltó que de acuerdo con la respuesta allegada por parte del Juzgado de conocimiento, dicha autoridad remitió al Centro de Servicios señalado, el proceso seguido en contra de Julio Froilán Parra García, bajo el radicado No. 2021-01255, a su turno, el último informó que recibió el expediente y, lo remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Pese a lo anterior, precisó, que el Centro de Servicios no allegó al trámite constitucional ningún soporte de su aseveración, lo...
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