SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118669 del 24-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 118669 |
Número de sentencia | STP12674-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 24 Agosto 2021 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP12674-2021
Radicación No. 118669
Acta No. 211
Bogotá, D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021).
V I S T O S
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JAVIER ALFONSO CAMPO VALDEZ, contra la EMBAJADA DE CANADÁ EN COLOMBIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y la seguridad personal.
A. trámite fue vinculado el Ministerio de Relaciones Exteriores.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escaso escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) JAVIER ALFONSO CAMPO VALDEZ se desempeña como “líder Social del Municipio de Puerto Tejada Cauca, pertenezco al Consejo Comunitario Río Palo y también hago parte de la Fundación Operaciones Jochamen donde denunciamos hechos de corrupción (sic) lo público y lo privado”; así mismo, es “militante del Movimiento A.ternativo Indígena y Social, Defensor delos derechos Humano aproximadamente llevo tres (3) años de persecución y Amenazado de Muerte he denunciado ante los organismos de socorro pero no tenido una respuesta clara y conducente”.
(ii) Tras narrar hechos de presuntos atentados contra su vida y amenazas, refiere el accionante, sin mencionar una fecha exacta ni documento alguno que así lo acredite, que presentó ante la Embajada de Canadá en Colombia una solicitud de protección internacional, pero ésta fue resuelta de manera negativa.
2. Como consecuencia de lo anterior, el promotor del resguardo acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga y ordene “que La EMBAJADA DE CANADÁ me reconozca mis derechos universal (sic) de solicitar protección Internacional ya que me están violando mis DERECHOS FUNDAMENTALES y Universales”.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Mediante auto del 10 de agosto de 2021 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
El Coordinador del Grupo Interno de trabajo de Asuntos Legales de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores se opuso a la prosperidad del amparo, aduciendo falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto “no es competencia de la Cancillería conceder...
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