SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117986 del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877515275

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117986 del 10-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Agosto 2021
Número de expedienteT 117986
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11966-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP11966 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117986

Acta No. 199

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderado por el accionante N.R.N.C. contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral el 16 de junio de 2021, que declaró improcedente la tutela instaurada contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.

Al trámite fueron vinculado el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Administradora de Riesgos Laborales AXA Colpatria Seguros de V.S., la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico y las demás partes e intervinientes en el proceso laboral que origina la queja.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la información obrante en el expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

1. N.R.N.C. demandó a la Administradora de Riesgos Laborales AXA Colpatria Seguros de V.S., para que le fuera reconocida la pensión de invalidez a partir del 6 de febrero de 2008, con fundamento en el dictamen médico que determinó una pérdida de capacidad laboral de 56% originada por «una HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL SEVERA (…) estado depresivo por el daño (…) que viene padeciendo»,

2. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla definió la primera instancia con sentencia del 27 de junio de 2018, en la que absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, mediante providencia del 30 de octubre de 2020, confirmó la determinación de primer grado, tras considerar que el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente parcial con fundamento en una pérdida de capacidad laboral de 36%, no fue formulada en la demanda inicial, sin que le esté dado resolver lo planteado en la apelación, ni siquiera en virtud de las facultades extra y ultra petita que consagra el artículo 50 del CPTSS.

4. Apoyado en este contexto fáctico, N.R.N.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Barranquilla.

En su criterio, el Tribunal erró al inaplicar las facultades extra y ultra petita del juez y los artículos 1° de la Ley 776 de 2002, 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 176 del Código General del Proceso, pues, de haberlo hecho, le hubiera concedido «el derecho a la indemnización».

5. En procura de la protección de los derechos invocados, pretende la prosperidad del amparo y, para su restablecimiento solicitó que se deje sin efecto la providencia de 30 de octubre de 2020 y, en consecuencia, se ordene «dar cumplimiento al Recurso de Apelación para que se revoque la sentencia de primera instancia del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla».

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

La acción de tutela fue admitida por la S. de Casación Laboral mediante auto de 1º de junio de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades accionadas, y se vinculó a las demás partes intervinientes en el proceso cuestionado (rad. 08-001-31- 05-012-2012-00392-00).

1. La Nación – Ministerio del Trabajo acudió al trámite para solicitar se declare improcedente la presente acción, toda vez que no cumple con el presupuesto de inmediatez.

2. La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico se opuso a la prosperidad del amparo, pues no ha quebrantado los derechos del actor y cumplió con lo establecido en el Decreto 2463 de 2011.

3. AXA Colpatria Seguros de Vida Colombia S.A. manifestó que las pretensiones del accionante ya fueron sometidas a debate judicial, en el cual se logró probar que su representada actuó bajo preceptos legales.

4. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez sostuvo que no incurrió en la violación de los derechos del actor y aclaró que esa entidad recibió el expediente del paciente única y exclusivamente para resolver la controversia en torno al origen del diagnóstico «hipoacusia neurosensorial – bilateral», por lo que el peticionario tiene una confusión respecto del concepto de calificación integral.

5. Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral declaró improcedente el amparo constitucional por no cumplirse el presupuesto de inmediatez.

Argumentó que el término que ha transcurrido entre los hechos que el promotor estima lesivos de sus derechos fundamentales, contabilizados desde que se dictó la providencia de segunda instancia que censura -30 de octubre de 2020- y la interposición de la presente acción -28 de mayo de 2021-, supera la temporalidad de seis (6) meses que ha considerado razonable la jurisprudencia de la S., sin que se haya acreditado con las pruebas allegadas un motivo válido que justifique la inactividad del actor o la existencia de las causas que permitan flexibilizar dicho término.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó el fallo. Afirmó que el término de los seis (6) meses a que alude el juez constitucional a quo para negar el amparo no ha corrido, pues según sus propios cálculos, transcurrieron menos de 180 días, a que equivalen los 6 meses.

Explica que el 5 de noviembre de 2020, la Secretaría de la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla le notificó el fallo de segunda instancia. La vacancia judicial inició el 19 de diciembre de 2020 y finalizó el 11 de enero de 2021, para un total de 24 días que se descuentan. El 28 de mayo de 2021 se presentó la acción de tutela debido a que el accionante no logró un acuerdo prejurídico con AXA ARL Colpatria, por lo que la sumatoria de los días que transcurrieron desde la fecha en que se enteró de la decisión reprobada, arroja un total de 179 días, los cuales están dentro de los 6 meses.

De otra parte, menciona que la familia de su representado ha padecido el contagio del virus covid-19 durante los meses de marzo a mayo de 2021, razón por la cual no le quedó otra alternativa o medio de defensa para hacer valer sus derechos que la presente acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta S. es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la S. de Casación Laboral.

Problema jurídico

Deberá la S. determinar si la solicitud de amparo interpuesta frente a la sentencia del 30 de octubre de 2020, adoptada en segunda instancia por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, confirmatoria de aquella que negó las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR