SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117855 del 10-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 117855 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11954-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP11954 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 117855
Acta No. 199
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resolver la impugnación interpuesta por C.A.P.D., mediante apoderado, contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo invocado contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Se vinculó en primera instancia al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela, los informes y medios de prueba aportados, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
- Con sentencia del 18 de abril de 2012, el Juzgado Penal con Función de Conocimiento de Chaparral (Tolima) condenó a C.A.P.D. a la pena de 123 meses de prisión, tras hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria
- Mediante auto del 4 de octubre de 2019, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) concedió al sentenciado la prisión domiciliaria del artículo 38G del Código Penal, la cual debía cumplir en la finca Bella Vista ubicada en la vereda Santa Rita de Pitalito (Huila)
- Reasignadas las diligencias, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante proveído del 23 de febrero de 2021, revocó a P.D. el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por desacatar la obligación de permanecer en su lugar de residencia.
- Contra la anterior decisión, el defensor del sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El 4 de abril del año en curso, el juzgado ejecutor confirmó la decisión recurrida y concedió la alzada.
- A la fecha de presentación de la acción de tutela, estaba pendiente de remitirse el expediente al Juzgado Penal con Función de Conocimiento de Chaparral (Tolima), para que desatara el recurso de apelación presentado contra el auto que revocó la prisión domiciliara.
- Sustentado en esta base fáctica, el accionante asegura que el juzgado de ejecución vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto,
i) revocó el sustituto penal de la prisión intramural que venía gozando, sin permitirle ejercer su derecho de defensa y contradicción, ii) no tuvo en consideración la pena que ha purgado y su reinserción social, iii) omitió las reiteradas solicitudes elevadas para que le otorgaran el mecanismo de vigilancia electrónica, iv) pasó por alto las fallas del servicio de energía eléctrica que presenta el lugar donde residía, y v) el incumplimiento del INPEC en sus funciones de vigilancia y seguimiento de la prisión domiciliaria.
6.1. Con fundamento en estos argumentos, pretende que se deje sin efecto el auto dictado el 23 de febrero de 2021 por Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y, en su lugar, se le restablezca la prisión domiciliara que venía disfrutando.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
- El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva acudió al trámite constitucional para informar que, el 11 de mayo de 2015, el juzgado accionado asumió el conocimiento de la fase de ejecución donde es sentenciado C.A.P.D., por el delito de homicidio agravado.
- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva indicó que, mediante auto del 4 de abril de 2021, dispuso no reponer el auto que revocó la prisión domiciliaria y concedió el recurso de apelación ante el juez de instancia.
EL FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el amparo invocado porque, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, las diligencias que interesan aún no habían sido remitidas al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima), para que se pronuncie en segunda instancia sobre la decisión de revocar la prisión domiciliaria adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y, en ese orden, debía agotarse la vía ordinaria antes de acudir a la acción de tutela.
Igualmente, exhortó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para que, de no haberlo hecho, de manera inmediata remitiera la actuación al juzgado de conocimiento para que resolviera la alzada propuesta.
LA IMPUGNACIÓN
Por conducto de apoderado, el accionante impugnó. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva.
Problema jurídico
Determinar si la acción de tutela presentada por C.A.P.D....
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