SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117817 del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877515281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117817 del 10-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Agosto 2021
Número de expedienteT 117817
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11953-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP11953 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117817

Acta No. 199

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por C.L.N.A. contra el fallo proferido el 2 de junio de 2021 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, la sociedad Deloitte Asesores y C.L.. y las partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 11001310502520170022201.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, los informes y los medios de prueba aportados, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. El 15 de octubre de 2016, C.L.N.A. presentó acción de tutela contra la sociedad Deloitte Asesores y C.L.., con el propósito que el juez constitucional ordene su reintegro laboral al cargo que venía desempeñando, o a uno de mejores condiciones, compatible con su estado de salud, por estimar que goza de la garantía de la estabilidad laboral reforzada

  1. La demanda constitucional correspondió en primera instancia al Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que, mediante providencia del 17 de noviembre de 2016, concedió el amparo invocado como mecanismo transitorio, con la precisión que su vigencia dependía de que la tutelante hiciera uso de la vía ordinaria dentro de un término de cuatro meses.

  1. El Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante providencia del 30 de enero de 2017, confirmó el fallo de tutela de primera instancia

  1. La gestora del amparo presentó demanda ordinaria laboral contra la aludida sociedad, con la finalidad que se dejar sin efecto la terminación del contrato laboral, ocurrida el 3 de octubre de 2016, por no tener autorización del Ministerio de Salud y la Protección Social y, en consecuencia, ordenar su reintegro al cargo que ocupaba, o a otro que se ajuste a sus especiales condiciones de salud, más el pago de los salarios y las prestaciones dejadas de percibir y la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

  1. El conocimiento del proceso correspondió por reparto del 03 de abril de 2017, al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá.

  1. El 18 de abril siguiente, la empresa Deloitte Asesores y C.L.. dio por terminado el contrato de trabajo celebrado con la demandante, bajo el argumento de la cesación del fallo de tutela.

  1. Surtido el trámite pertinente, el juzgado de conocimiento, mediante fallo del 27 de septiembre de 2018, negó las pretensiones de la demanda.

  1. La accionante apeló. La Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, con sentencia del 30 de noviembre de 2020, confirmó la providencia de primera instancia.

  1. Sustentada en esta base fáctica, la actora indica que las decisiones del juzgado y el tribunal presentan defectos de orden fáctico y desconocieron la jurisprudencia aplicable a la temática debatida, por cuanto,

i) negaron sus pretensiones por no contar con una calificación de pérdida de capacidad laboral, dejando de valorar el material probatorio que daba cuenta que se encontraba en condición de discapacidad a la fecha de la terminación del contrato de trabajo, concretamente su historia clínica y los dictámenes emitidos por Colpensiones y las Juntas de Calificación de Invalidez;

ii) el empleador conocía su situación de salud, incluso existió una acción de tutela que ordenó su reintegro;

iii) no se configuró causal alguna objetiva para su despido.

Con fundamento en estos argumentos, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia del 30 de noviembre de 2020, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se emita una decisión que acceda a sus pretensiones.

RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. El titular del Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá aseguró que la decisión censurada está fundamentada en las pruebas aportadas al proceso y en argumentos razonables que descartan las vías de hecho que refiere la demandante.

2. Los demás convocados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corte declaró improcedente el amparo invocado, por incumplir el requisito de subsidiariedad. Argumentó que la accionante contaba con el recurso extraordinario de casación para atacar los yerros que por esta vía excepcional atribuye a la sentencia de segunda instancia.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó. Solicitó que se superen los presupuestos generales de la acción de tutela para que se estudie de fondo y se resuelvan las inconformidades planteadas, en atención a sus padecimientos de salud y su precaria situación económica que le imposibilitaron contratar a un abogado que interpusiera y sustentara el recurso de casación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral.

Problema jurídico

Establecer si la acción es procedente para dejar sin efecto la decisión del 30 de noviembre de 2020, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por presentar defectos de orden fáctico y desconocer la jurisprudencia sobre el reintegro laboral de trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada por motivos de salud, vulnerando los derechos fundamentales de la accionante y, de ser así, si debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia.

Análisis del caso

  1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991).

  1. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de carácter general definidos por la doctrina constitucional, y que se demuestre que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. Al margen que en el presente caso se incumple el presupuesto de subsidiariedad, por no haberse hecho uso del recurso de casación, la Sala no encuentra acreditada la violación de los derechos fundamentales que la accionante le atribuye a los servidores judiciales que conocieron del proceso laboral, por indebida valoración probatoria y desconocimiento de la jurisprudencia que rige la temática debatida.

3.1. Frente a estos reclamos, resulta necesario recordar que, para que proceda la garantía de estabilidad laboral reforzada establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se requiere que i) Esté demostrado que el empleado sufre una condición médica que le disminuye su posibilidad física de trabajar, ii) el empleador tenga conocimiento de las afecciones de salud del trabajador retirado, y iii) el despido se produzca sin autorización del Ministerio del Trabajo. (Subraya fuera del texto)

3.2. En la Sentencia SU-049 de 2017, la Corte Constitucional unificó su posición en torno a la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, plasmada en la Sentencia C-824 de 2011, en el sentido de hacerla extensiva a las personas de las cuales se predique un estado de debilidad manifiesta por causa de una enfermedad que no necesariamente acarree una pérdida de la capacidad para trabajar. Al respecto señaló:

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