SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118360 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877515995

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118360 del 12-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118360
Fecha12 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11711-2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



Radicación n.° 118360

STP11711-2021

Acta n.° 202


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por C.C.L., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 6 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual le negó la acción de tutela promovida contra los Juzgados 3º Penal Municipal y 2º Penal del Circuito, juntos de G., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de las víctimas y a la igualdad.


Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 2ª Seccional de esa ciudad y a las partes intervinientes dentro de la indagación 253076000400201280113.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El accionante manifiesta que se vulneraron el debido proceso, la igualdad, el derecho a la reparación integral de las víctimas y al acceso a la administración de justicia por parte de los Juzgados accionados, dado que el titular del Juzgado Tercero Penal Municipal de G. el 27 de octubre de 2020 no ordenó la suspensión del poder dispositivo de la finca Guacharacas identificada con matrícula inmobiliaria No. 156-76717 ubicada en la jurisdicción de B.- Cundinamarca, a pesar de que la Empresa Agrícola Guacharacas SAS, la compró mediante engaños a la Asociación Comunitaria Guacharacas, de la que hacen parte 151 familias campesinas, y por la que se está adelantando la indagación No. 253076000400201280113 (dato aportado por la Fiscalía al descorrer el traslado de la acción de tutela).


Igualmente, considera contraria a Derecho la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., el 17 de febrero de 2021, mediante la que se concluyó que no había motivos fundados para ordenar tal medida cautelar, puesto que no se demostró que la negociación se hubiese hecho de manera fraudulenta, a más de que no se vulneró la Ley 160 de 1994, puesto que desde el momento de la adjudicación del terreno a la Asociación de campesinos, el 17 de abril de 1997, al momento de la venta, el 27 de agosto de 2009, ya habían transcurrido más de 12 años, término en el que hay limitación para celebrar cualquier tipo de negocio jurídico sobre los bienes que han sido entregados por el Estado en el plan de reforma agraria.


Adicionalmente, refiere el accionante que los Juzgados accionados no tuvieron en cuenta el contexto de violencia que existía para el momento de la negociación en la zona de B.- Cundinamarca, lo cual es un hecho notorio que no requiere probanza; así como también, pasaron por alto que la negociación que se suscitó entre los campesinos y los dueños/socios de la empresa compradora estuvo rodeada de muchas circunstancias de las que se desprenden que se trató de un ardid para hacerles creer a los primeros, que la única opción que tenían era la venta de la finca puesto que el en ese entonces INCODER había iniciados procesos de restitución del bien, por el atraso en los pagos debidos por cuenta de la adjudicación estatal.


Bajo ese entendido, solicita que se revoquen las decisiones cuestionadas y consecuentemente se ordene: (i) “la suspensión del poder dispositivo de los bienes obtenidos fraudulentamente, en este caso la finca guacharacas inmueble ubicado en la jurisdicción de B. con matrícula inmobiliaria 15676717, se ordene tanto a la Superintendencia de Sociedades Nº 66558 y a la oficina de registro de instrumentos públicos de Facatativá, suspender el poder dispositivo de los bienes sujetos a registro, para evitar mayores perjuicios a la comunidad campesina”; (ii) “la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente como lo es la escritura pública 2688 de 27 de agosto de 2009 registrada irregularmente en la finca guacharacas inmueble ubicado en la jurisdicción de B. con matrícula inmobiliaria 156-76717 de la oficina de instrumentos públicos de Facatativá”; (iii) “se declare la nulidad y la inexistencia de todos los actos, decisiones judiciales, posesiones derivadas del contrato ilegal de la venta de la finca guacharacas al tenor de las sentencias que constituyen precedente jurisprudencial (…)”; y (iv) “Que se le ordene a la FISCALIA 2 SECCIONAL DE GIRARDOT que en su calidad de garante de las víctimas de acuerdo con el art. 11 de la Ley 906 de 2004 y art. 250 numeral 7 de la Constitución Nacional, reoriente su investigación, haciendo todos los actos de investigación sobre los hechos delictivos relacionados con la negociación ilegal de la finca guacharacas y que esta investigación sea conforme a las sentencias que constituyen precedente judicial (…)”.



SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo al estimar que las providencias mediante las cuales le negaron al actor la solicitud de suspensión del poder dispositivo del bien identificado con matrícula inmobiliaria 15676717, se cimentaron en los elementos materiales probatorios existentes y lo normado en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004, los cuales...

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