SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94179 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94179 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Agosto 2021
Número de sentenciaSTL11122-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94179
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL11122-2021

Radicación n.° 94179

Acta 30


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HÉCTOR HELÍ NAVAS DUEÑAS contra el fallo emitido el 10 de junio de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano H.H.N.D., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.



Como fundamento de la acción constitucional, manifestó que Luz Marina Ángel promovió en contra de Ruth Nancy Hernández Ordoñez juicio reivindicatorio en aras de obtener la restitución del inmueble de su propiedad, así mismo, se le cancelara el valor de los frutos percibidos.


Relató que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Villeta, Cundinamarca, proceso en el que actuó como demandante ad excludendum, y en el que pretendió su reconocimiento y la exclusión del proceso reivindicatorio, respecto de la fracción de terreno que ocupa el señor J.G.O., así como la delimitación de los linderos del predio “El Reposo», mediante inspección judicial con peritos.


Indicó que el despacho de conocimiento, en virtud de la sentencia de fecha 25 de abril de 2021, entre otras cosas, accedió a las pretensiones que formuló como ad exludendum, delimitando que «el lindero oriental de su predio “El Reposo, acerca del cual solicitó su rectificación, por virtud del proceso de reivindicación, queda establecido de la manera como se dedujo finalmente en el acápite “Caso concreto intervención ad excludendum”», determinación que fue apelada por la parte demandante.


Narró que, con sentencia de 20 de agosto de 2014, el Tribunal de Cundinamarca, modificó la sentencia, disponiendo:


PRIMERO. ACOGER las pretensiones formuladas por el interviniente ad excludendum, H.H.N.D.. En consecuencia, el lindero oriental de su predio “El Reposo, acerca del cual solicitó su rectificación, por virtud del proceso de reivindicación, queda establecido de la manera como se dedujo finalmente en el acápite “Caso concreto-intervención ad excludendum”».


SEGUNDO: NEGAR las pretensiones reivindicatorias […].


QUINTO: CONDENAR a LUZ MARINA ÁNGEL y a RUTH NANCY HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ a pagar a favor del señor HECTOR HELÍ NAVAS DUEÑAS, interviniente ad excludendum, las costas judiciales en que incurra éste.


SEXTO: Inclúyase en la liquidación de costas, como agencias en derecho, a cargo de la demandante y demandada en reivindicación y a favor de H.H.N.D., la suma de $2.000.000 (cada parte pagará la suma de $1.000.000), conforme al numeral 1° del artículo 19 de la Ley 1395 de 2010”».



Explicó que promovió proceso ejecutivo en contra de Ruth Nancy Hernández Ordóñez con fundamento en las anteriores sentencias; que el juzgado de conocimiento con proveído de 28 de marzo de 2019 ordenó librar mandamiento ejecutivo de pago «de obligación de hacer a favor [del actor] en contra de RUTH NANCY HERNANDEZ ORDOÑEZ y LUZ MARINA ÁNGEL para que […] procedan a delimitar el lindero oriental del predio “El Reposo” […]», así como el pago de las condenas impuestas, decisión contra la cual la ejecutada propuso las excepciones de mérito «cosa juzgada, […] falta de legitimación de la señora R.N.H.O. para delimitar linderos, […] y falta de legitimación en la causa por activa en el demandante […] para reclamar a la demandada la delimitación del lindero oriental del predio el reposo».


Que el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, con providencia de 24 de julio de 2020, no accedió a las pretensiones de la demanda, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación, empero que el Tribunal atacado el 12 de marzo de 2021, «DENEG[Ó] seguir adelante la ejecución con relación a la obligación contenida en el numeral primero del auto de mandamiento de pago de fecha 28 de marzo de 2019», así mismo «ORDEN[Ó] SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN por las obligaciones contenidas en los restantes numerales de dicha providencia,...

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