SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94115 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94115 del 04-08-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94115
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10769-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL10769-2021

Radicación n.° 94115

Acta 29

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.J.O. LEAL contra el fallo emitido el 30 de junio de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO, de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano J.J.O.L., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad y a la buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Como fundamento de la acción constitucional, manifestó que los señores H.A.M. de S. y H.V.S.M., instauraron en su contra proceso reivindicatorio, asunto del cual avocó conocimiento el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B., quien en virtud de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2018, accedió a las súplicas de la demanda.

Explicó que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B., confirmó la decisión del juez de primer grado el 10 de febrero de 2021, audiencia en la que pese a que presentó las constancias de las denuncias realizadas ante la «Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Seccional de B., Comisión Nacional de Disciplina Judicial en Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura de B. y el mismo Despacho que conoce la segunda instancia», se denegó el aplazamiento de la diligencia por prejudicialidad, lo cual indicó no fue lo peticionado por su apoderado, pues para el efecto afirmó que lo que hizo previamente su abogado, fue enunciar que requeriría la suspensión del proceso.

Relató que peticionó la nulidad de todo lo actuado, «con respaldo en que el Magistrado la denegó [suspensión del proceso] sin que la hubiésemos solicitado hasta ese momento», sin embargo, que no se accedió a la misma con sustento en que la invalidez no se encontraba enlistada en las causales estipuladas en el artículo 133 del Código General del Proceso; que contra dicho proveído interpuso recurso de súplica, empero que el mismo no fue tramitado, lo que conllevó a que presentara acción de amparo, obteniendo el resguardo mediante sentencia CSJ STC1551-2021, en la que se le ordenó al Tribunal dar trámite al mentado mecanismo judicial.

Indicó que, en cumplimiento de la orden de tutela, la autoridad judicial censurada, con auto de 2 de junio de 2021, resolvió el recurso de súplica, con «argumentos completamente ilegales».

Agregó como hecho nuevo, que al interior del proceso denunciado no fue convocado el Procurador Delegado a la audiencia de segunda instancia, pese a que en la primera instancia si compareció al trámite; así mismo, que aun cuando requirió que se declarara impedido el magistrado al que le correspondió el conocimiento del recurso de súplica, por cuanto hizo parte de la audiencia de fallo «y no se opuso a los errores procesales», lo cierto es que afirmó que su solicitud «ni siquiera se registró», como tampoco fue resuelta, y por el contrario fue denegado el recurso de súplica.

Que ante las citadas «irregularidades» provenientes del auto de fecha 2 de junio de 2021, radicó nuevamente el 9 de junio del presente año solicitud de nulidad, la cual afirmó «ni siquiera aparece registrada en la página judicial».

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, se invalide la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de febrero de 2021, y en su lugar, se ordene a la autoridad judicial atacada se le conceda la suspensión del proceso de la referencia por prejudicialidad penal.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 23 de junio de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado la Sala Civil – Familia del Tribunal de B., se opuso a la prosperidad de la acción tras señalar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, máxime que advirtió que lo que pretende el quejoso es no dar cumplimiento a la sentencia que le fue desfavorable.

De otra parte, afirmó que «es menester poner en conocimiento que en oportunidad anterior ya había interpuesto acción de tutela, la cual fue conocida y fallada en STC1751 de 25 de febrero de 2021, donde se concedió el amparo y fue acatado el 2 de junio de 2021, cuyo auto ahora también se ataca notándose una temeridad y conducta impropia de la parte quien pretende a toda costa desatender un trámite que ya culminó (…) también mediante auto de 28 de junio de 2021 no se aceptaron los hechos en que se fundamenta la causal de recusación presentada por el apoderado del actor y respecto a la solicitud de nulidad radicada el 9 de junio de 2021 se encuentra al despacho pendiente por resolver por el funcionario encargado».

Por su parte, el Juzgado Noveno Civil del Circuito y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, adujeron la falta de legitimación en la causa por pasiva y, por ende, la desvinculación al trámite constitucional.

Los señores H.V.S.M. e H.A.M. de S., expusieron que al interior del proceso no se han vulnerado las prerrogativas constitucionales de las partes.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 30 de junio de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la solicitud de resguardo.

Lo anterior, al considerar que frente a los cuestionamientos endilgados respecto de la providencia de fecha 2 de junio de 2021 mediante la cual se resolvió el recurso de súplica en cumplimiento de la sentencia de CSJ STC1751-2021, no se cumple con el requisito de subsidiaridad de la acción en la medida en que:

[…] cuenta con otros mecanismos para obtener el auxilio de las prerrogativas que considera lesionadas, esto es, el incidente de desacato, figura consagrada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de obtener el «cumplimiento del fallo» que concedió la salvaguarda, cuando el obligado no materializa la orden en los términos en que fue impartida; caso en el cual se podrá sancionar al responsable y al superior, en concordancia con lo normado en el artículo 52 ibídem.

De otra parte, en cuanto a los reparos referentes a que el Tribunal atacado no resolvió la solicitud elevada respecto a la manifestación de impedimento para conocer del recurso de súplica, advirtió que en el curso de la presente acción constitucional, se demostró que con proveído de fecha 28 de junio del presenta año, «no se aceptaron los hechos en que se fundamenta la causal de recusación del apoderado del demandado», con fundamento en que no se encuentra configurada causal alguna de impedimento o recuso, razón por la cual consideró que se configuró la carencia actual de objeto ente el hecho superado «en tanto el anhelo principal del peticionario era que «se resolviera su solicitud de impedimento», lo que finalmente se concretó, situación que también hace inviable el amparo».

Frente a la petición relacionada con la nulidad deprecada el 9 de junio del presente año, de acuerdo con lo señalado por el...

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