SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94221 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94221 del 11-08-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10723-2021
Fecha11 Agosto 2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94221
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL10723-2021

Radicación n.° 94221

Acta 30

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por P.P.A. HINCAPIÉ contra el fallo proferido el 12 de julio de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO y GROUPE SEB-COLOMBIA- IMUSA S.A., trámite que se hizo extensivo al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano P.P.A.H. presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida en condiciones dignas y seguridad social, presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que interesa al presente trámite y de la documental obrante en el plenario, se extrae que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra I.S., para que se reconociera el reajuste de la pensión convencional otorgada por la empresa, junto con el retroactivo, la sanción moratoria respectiva, indexación de las condenas y costas.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, autoridad que, en sentencia de 26 de julio de 2019, declaró que el demandante le asiste derecho a disfrutar de una primera mesada pensional «para el 27 de julio de 1992 en la suma de $123.050» y condenó a la sociedad a pagar a favor del actor la suma de $32.206.072 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 7 de marzo de 2014 y el 31 de julio de 2019, y, a partir del 1 de agosto de 2019 a cancelar la mesada pensional reajustada, en suma no inferior a $1.267.832 mensuales. Adicionalmente, ordenó la entrega del título judicial reconocido y liquidado por C. -$38.348.851-, en la suma de $32.206.072 a favor del convocante y el valor de $6.142.779 restante para la empresa. Absolvió en todo lo demás.

Inconforme con la anterior decisión, la convocada interpuso recurso de apelación, y, en fallo de 2 de junio de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín modificó la determinación de primer grado, en el sentido de que, a partir de agosto de 2019, el monto de la mesada pensional corresponde a la diferencia «entre el monto de $1.267.832, con los reajustes de los años subsiguientes, y el salario mínimo con el que se paga la pensión de vejez al actor por C.». Igualmente, adicionó que «el actor debe aportar del retroactivo pensional que se le reconoce como mayor valor de la pensión de jubilación, el porcentaje legal de aporte al sistema de seguridad social en salud, del 12% hasta el 31 de diciembre de 2019 y a partir del 1 de enero de 2020, el porcentaje que establece el Artículo 142 de la Ley 2010 de 2019».

En auto de 14 de enero de 2021, el juzgado dio cumplimiento a lo resuelto por el superior jerárquico y realizó la correspondiente liquidación de costas. Posteriormente, en proveído de 27 de enero siguiente, fraccionó el título judicial consignado a órdenes de ese despacho por C..

En providencia de 18 de junio de 2021, la autoridad de primer grado se abstuvo de dar trámite a las peticiones del demandante de corregir automáticamente la liquidación de las condenas de la sentencia, ordenar el pago de la reliquidación de la pensión, requerir a la empresa para que pagara la totalidad de la pensión convencional y disponer el pago de $38.348.851, con ocasión de los dineros depositados por C., para lo cual indicó que el demandante no tenía derecho postulación para intervenir directamente en el proceso.

Puntualizó que, en Resolución DIR 10155 de 25 de mayo de 2018, C. reconoció pensión de vejez al accionante y retroactivo pensional por valor de $38.348.851, causado entre el 6 de junio de 2014 y 30 de mayo de 2018 a favor de I.S. No obstante, presentó acción de tutela contra C., a fin de que el retroactivo pensional se reconociera a su nombre, la cual fue asignada al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, autoridad que, en fallo de 3 de julio de 2018, concedió el amparo y, por ende, ordenó consignar el dinero por dicho concepto a la cuenta del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, tal y como sucedió, según Resolución SUB 184.214 de 10 de julio de 2018.

Alegó que el juez laboral se niega a entregar el dinero consignado a su favor con ocasión de la pensión de vejez que reconoció C., bajo el argumento de que «en esa cuenta judicial de su Juzgado no existe dinero alguno, porque ya se pagó la condena impuesta a GROUPE SEB COLOMBIA- IMUSA desde el día 28 de enero de 2021».

Sostuvo que la autoridad judicial desconoció la sentencia que resolvió a quien entregaría el dinero del retroactivo pensional consignado por C., el cual es independiente a las condenas del proceso ordinario, y que omitió incluir en la liquidación «la totalidad del MAYOR VALOR, que resultó (…) a partir del 1º de Agosto de 2019 hasta la fecha», máxime que I.S. no continuó pagando la pensión convencional en su totalidad.

Así las cosas, y de los confusos escritos se extrae que el convocante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello entregar el título judicial que consignó C. a órdenes de ese despacho, disponer el pago de la diferencia pensional a cargo de I.S. partir del 1 de agosto de 2019 con sus correspondientes incrementos del IPC y ordenar el reintegro «a la lista de los trabajadores pensionados en las mismas condiciones a las mías por Convención Colectiva de Trabajo y se me siga pagando la pensión convencional a partir de la fecha que fui despojado de la misma, con sus correspondientes mesadas dejadas de pagar hasta la fecha».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En auto de 29 de junio de 2021, el juez constitucional de primer grado admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vincular a C. y al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín expuso que conoció de la acción de tutela que instauró el suplicante contra C., oportunidad en la que se concedió el amparo y se ordenó la suspensión del pago del retroactivo pensional y la consignación de los dineros a la cuenta del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el proceso ordinario laboral que suscita la controversia constitucional y destacó que, una vez se dio cumplimiento a lo ordenado por el superior, se fraccionó el título judicial, correspondiéndole al promotor la suma de $28.341.343, el cual ya le «fue entregado» junto con las costas. Puso de presente que el reclamante ya había presentado una acción de tutela contra las mismas partes y que ha elevado «múltiples» solicitudes con el propósito de que se le entreguen títulos judiciales, retroactivos, cuentas de cobro, entre otros, las cuales han sido resueltas en debida forma.

La sociedad Groupe SEB Andean S.A. sostuvo que no se ha vulnerado prerrogativa alguna y que siempre ha pagado el valor diferencial entre la pensión de vejez de C. y el valor de la pensión convencional.

C. afirmó que no se ha materializado ningún vicio, defecto o quebranto a los derechos del tutelista y que la protección deviene improcedente contra providencias judiciales, pues para ello existen mecanismos ordinarios de defensa judicial.

El suplicante agregó que el dinero consignado por C. proviene «de un acto administrativo que no tenía que ver con el proceso ordinario laboral», que las peticiones que elevó ante el juzgado se rechazaron por falta de postulación y que, anteriormente, presentó acción de tutela por pérdida del expediente.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 12 de julio de 2021, la sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado resolvió «No tutelar» las garantías invocadas, para lo cual se estuvo a lo expuesto en el fallo de 13 de mayo de 2021, emitido dentro de la acción de tutela que el convocante promovió contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello y a Group SEB Colombia – I.S., a fin de que se ordenara (i) a la sociedad a reintegrarlo como pensionado por convención colectiva de trabajo, desde el 27 de julio de 1992 hasta la fecha, con el correspondiente «mayor valor» ordenado en el proceso ordinario laboral, y (ii) a la autoridad judicial a liquidar correctamente la diferencia pensional a cargo de la empresa, en síntesis, porque no se trataba de una pensión compartida, sino compatible.

Agregó que la parte cuenta con el proceso ejecutivo laboral a fin de...

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