SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81886 del 09-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81886 del 09-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente81886
Fecha09 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3995-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3995-2021

R.icación n.° 81886

Acta 028


Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, frente a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2017 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso que en su contra adelantaron WILFREDO ORDÓÑEZ RIVAS, JESÚS ÉDER BERMÚDEZ MURILLO, J.A.O.J., WILFREDO ÓMAR CORRALES CORRALES, J.G.G., GILDARDO QUINTERO MARÍN, H.L.Q., ÉDGAR CASTRO LONDOÑO, SANTIAGO SARMIENTO VARGAS e I.Á. ROJAS.


  1. ANTECEDENTES


Wilfredo Ordóñez Rivas, Jesús Éder Bermúdez Murillo, J.A.O.J., Wilfredo Ómar Corrales Corrales, J.G.G., Gildardo Quintero Marín, H.L.Q., Édgar Castro Londoño, S.S.V. e Isidro Ávila Rojas demandaron al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (en adelante Fondo de Ferrocarriles Nacionales), para que les reconociera y pagara la indexación de la primera mesada de la pensión plena de jubilación que les fue reconocida, así como el retroactivo causado por concepto de la diferencia entre el valor de las mesadas concedidas y las pretendidas.


Como fundamento de sus pretensiones, indicaron que mediante las Resoluciones n.º 2005, 1969, 2612, 1950, 1687, 1686, 0451, 0551, 0712 de 1991 y 168 de 1992, el Fondo de Ferrocarriles Nacionales les otorgó una pensión proporcional de jubilación, entre la fecha en que se retiraron del servicio y el momento en que cumplieron 50 años, con base en el Decreto 895 de 1991 y cuyo monto fue liquidado teniendo en cuenta el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses trabajados.


Relataron que, una vez cumplidos los 50 años, la entidad les otorgó la pensión plena de jubilación, aplicando una tasa de reemplazo del 75% sobre el promedio de las asignaciones percibidas dentro de los últimos seis meses laborados.


Manifestaron que, frente a esta última prestación, el ingreso base de cotización IBC no les fue indexado entre la fecha en que se retiraron del servicio y el momento en que efectivamente comenzaron a disfrutarla, lo que les significó una pérdida del poder adquisitivo de la moneda y una reducción injustificada en el monto de su pensión.


Finalmente, explicaron que al solicitar la reliquidación de la pensión plena de jubilación, las peticiones fueron resueltas de forma negativa, agotándose así la correspondiente reclamación administrativa.


Al contestar la demanda, el Fondo de Ferrocarriles Nacionales se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la calidad de extrabajadores de los demandantes, el reconocimiento de las pensiones tanto la proporcional como plena de jubilación y el agotamiento de la reclamación.


En su defensa, formuló las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, pago, compensación y buena fe.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 19 de mayo de 2016, absolvió a la demandada.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 31 de agosto de 2017, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de los demandantes, revocó la decisión en los siguientes términos:


PRIMERO.- CONDENAR a la demandada a reajustar la pensión de jubilación reconocida a los demandantes así: a favor de W.O. (sic) RIVAS la suma de $499.376,55 a partir del 14 de marzo de 2001; a favor de JESÚS EDER (sic) BERMÚDEZ MURILLO la suma de $840.134,14 a partir del 5 de AGOSTO de 2005; a favor de J.A.O.J. la suma de $665.578,14 a partir del 21 de agosto de 1998; a favor de W.O. (sic) CORRALES CORRALES la suma de $545.396,67 a partir del 17 de abril de 2001; a favor de J.G.G. la suma de $251.507,45 a partir del 9 de noviembre de 1992; a favor de G.Q.M. la suma de $498.675.89 a partir del 16 de enero de 2001; a favor de H.L.Q. la suma de $851.826.30 a partir del 10 de mayo de 2004; a favor de EDGAR (sic) CASTRO LONDOÑO la suma de $321.433.86 a partir del 14 de agosto de 1995; a favor de SANTIAGO SARMIENTO VARGAS la suma de $741.657.63 a partir del 2 de octubre de 1998; y a favor de ISIDRO ÁVILA ROJAS la suma de $1.020.240.58 a partir del 14 de julio de 2002.


SEGUNDO.- CONDENAR a la demandada a pagar las diferencias generadas a favor de los demandantes por concepto de la presente reliquidación, por 14 mesadas al año, así como a aplicar los ajustes anuales correspondientes.


TERCERO.- DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción de las diferencias por mesadas en la forma explicada en la parte motiva de esta providencia, respecto de cada uno de los demandantes.


Determinó como problema jurídico establecer si los demandantes tenían derecho a la indexación de la pensión plena de jubilación que les fue reconocida por haber laborado para Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Señaló que la indexación era aplicable a la pensión de jubilación plena debido a que los salarios tenidos en cuenta para el reconocimiento de la prestación sufrieron una pérdida del poder adquisitivo dada la diferencia entre la fecha en que los actores trabajaron y la que efectivamente empezaron a recibir el pago de las mesadas pensionales.


Adujo que,


[…] los demandantes laboraron hasta el año 1991 y la nueva liquidación de la prestación se efectuó a partir de que cumplieron 50 años de edad así: al señor W.O. (sic) RIVAS a partir del 14 de marzo de 2001, a JESÚS EDER (sic) BERMÚDEZ MURILLO a partir del 5 de agosto de 2005, a favor de JAIRO ALBERTO OBANDO JIMÉNEZ a partir del 21 de agosto de 1998, a favor de W.O. (sic) CORRALES CORRALES a partir del 17 de abril de 2001, a favor de JOSÉ GILBERTO GÓMEZ a partir de 9 de noviembre de 1992, a favor de G.Q.M. (sic) a partir de 16 de enero de 2001, a favor de HUMBERTO LONDÑO QUINTERO...

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