SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00178-01 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00178-01 del 05-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002021-00178-01
Fecha05 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9830-2021



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC9830-2021

R.icación n.° 76001-22-03-000-2021-00178-01 (Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Decídase la impugnación interpuesta a la sentencia de 24 de junio de 2021, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la tutela promovida por Orlando Rincón Bonilla al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio de restitución de inmueble arrendado, iniciado por M.S. contra el aquí petente, con radicado n°. 2018-0241.


1. ANTECEDENTES


1. El reclamante implora la protección de su prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.


2. De modo sintético, el actor manifiesta que, en el asunto materia de la queja, el documento aportado como base de la demanda no corresponde a un contrato de arrendamiento, por cuanto se suscribió de manera aparente cuando, “(…) en realidad es que el supuesto canon, corresponde a los intereses del mutuo que se respaldó con un contrato de compra-venta con pacto de retro-venta (…)”.


Refiere que no fue representado con suficiencia por su apoderado, pues éste no promovió los recursos correspondientes.


3. Por lo antelado, pide, en concreto, ordenar al estrado accionado suspender la orden de entrega del inmueble.


    1. Respuesta de los accionados


1. El juzgado cuestionado defendió la legalidad de su proceder.


  1. Monzagro S.A.S. se opuso a la prosperidad del ruego, señalando que el tutelante permaneció silente frente a los planteamientos de la demanda y, como consecuencia, el 11 de julio de 2019 se declaró terminado el contrato de arrendamiento y se ordenó la restitución del inmueble reclamado.





1.2. La sentencia impugnada


Negó el auxilio por inobservancia del requisito de subsidiariedad, pues


“(…) [p]almario es que, el accionante contó todos los mecanismos de defensa, garantías legales y procesales al interior del proceso verbal, por lo que, dentro del mismo, debió siquiera, contestar la demanda, trámite que dentro de los términos procesales previstos no fue adelantado por parte del actor, lo que conlleva entonces a que el proceso de restitución continuara con el curso reglamentado hasta su sentencia, por lo anterior, no es mediante

la acción de tutela, el escenario para, ahora, pretender dejar sin efectos la orden del accionado y la suspensión de la diligencia de restitución, cuando, por su parte, dentro de la referida acción, no realizó las acciones tendientes a la prosperidad de los derechos reclamados, por consiguiente, no existe sustento que determine la superación del requisito de subsidiariedad para la protección de las garantías invocadas (…)”.


Adicionalmente, advirtió que no se reunía el requisito de inmediatez, “(…) toda vez que, la fecha de la presunta vulneración a los derechos invocados tuvo ocurrencia el 11 de julio de 2019, es decir, casi dos años antes de presentar esta solicitud de amparo (…)”.


1.3. La impugnación


La formuló el actor insistiendo en la vulneración alegada.


2. CONSIDERACIONES


  1. El actor cuestiona la providencia de 11 de julio de 2019, por la cual el estrado accionado declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre él y la sociedad Monzagro S.A.S., ordenándole la restitución del inmueble reclamado.


  1. De entrada, se advierte la improcedencia del amparo por la inobservancia de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

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