SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82219 del 09-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82219 del 09-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha09 Agosto 2021
Número de expediente82219
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3949-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3949-2021

Radicación n.° 82219

Acta 27


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por J.A.M., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que les instauró a la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA -ESU- y JIRO S. A.


  1. ANTECEDENTES


Jenny Aguirre Martínez llamó a juicio a J.S.A., con el fin de que se declarara un contrato de trabajo desde el 11 de septiembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012 y, en consecuencia, se ordenara su reintegro y el pago de salarios, prestaciones sociales, cotizaciones al fondo de pensiones y solidariamente se condenara por estas acreencias a la Empresa Para la Seguridad Urbana -ESU-. Subsidiariamente, solicitó la indemnización por despido sin justa causa y la licencia de maternidad.


Fundamentó sus peticiones, en que laboró para la Empresa Para la Seguridad Urbana -ESU- en calidad de trabajadora en misión desde el 26 de julio de 2011 hasta el 30 de abril de 2012; que devengó como salario la suma de $777.500; que estuvo vinculada por varios contratos de trabajo con dos empresas de servicios temporales, que finalizaron por un falso vencimiento de la obra o labor; que fue despedida en estado de embarazo el 30 de abril de 2012, del cual tenían conocimiento las demandadas, quienes no solicitaron el permiso ante la autoridad correspondiente (f.° 3 a 12 del cuaderno principal).


La Empresa Para la Seguridad Urbana -ESU- se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el convenio interadministrativo con J.S. .A., en lo demás manifestó que no eran ciertos o no le constaban.


Expresó, que no existió relación laboral con la demandante, al igual que no se estructuró solidaridad alguna.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la relación laboral, ineficacia de la cláusula de exclusión de la relación laboral con el municipio de Medellín, buena fe y prescripción (f.° 122 a 139, ibidem).


Jiro S.A se negó a todas las súplicas. Admitió los supuestos fácticos relativos a los 2 contratos de trabajo que lo unieron con la accionante y las funciones del cargo, no aceptó los restantes.


A., que no se trató de un despido sino de una terminación legal por la culminación de la obra, de cuya duración tenía pleno conocimiento la actora; adicionalmente, manifestó que el estado de embarazo no tuvo nada que ver con dicha finalización, ya que tal condición se desconocía.


En su defensa, planteó como medios exceptivos, pago, inexistencia de la obligación, prescripción y buena fe (f.° 257 a 264, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 1.° de febrero de 2016, resolvió (f.° 339 a 342, ibidem):


Primero: DECLARAR que entre la empresa para la seguridad urbana -ESU S. A. y la señora J.A.M. existió una verdadera relación laboral a término indefinido, entre el 11 de septiembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, siendo solidariamente responsable JIRO S.A como empresa de servicio temporal.


Segundo: DECLARAR que la señora J.A.M. al momento de la desvinculación gozaba de fuero de maternidad, tal como se expuso en la parte motiva.


Tercero: DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo de la señora J.A.M. es ineficaz según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


En consecuencia de ello, se ordena el reintegro de la demandante sin solución de continuidad al cargo que ostentaba o a otro de igual o mejor categoría, con el correspondiente pago de salarios, prestaciones sociales y demás conceptos legales o extralegales a que tenga derecho a percibir desde el momento de la terminación del contrato de trabajo hasta cuando ocurra el reintegro, teniendo en cuenta el salario devengado por la trabajadora al momento de la terminación del contrato, junto con los aumentos contemplados por el Gobierno Nacional o los pactados directamente entre las sociedades demandadas y sus trabajadores, y los aportes al sistema de pensiones por el mismo lapso al fondo de pensiones al que se encuentre afiliada o en caso de no estarlo al que ella voluntariamente elija.


Cuarto: DECLARAR que la empresa para la seguridad urbana - ESU y la empresa JIRO S.A son solidariamente responsables de todas las acreencias aquí reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 78 de la ley 50 de 1990, advirtiendo respecto al reintegro de la trabajadora que el mismo lo asumirá la empresa que pueda asegurarlo.


Quinto: CONDENAR solidariamente a la empresa para la seguridad urbana - ESU y a la empresa JIRO S.A al pago de la indemnización del artículo 239 del CST numeral 3°, por no haber solicitado permiso de la autoridad competente para terminar el contrato de trabajo de la demandante que gozaba de fuero de maternidad.

Realizados los cálculos aritméticos, por concepto de la indemnización consagrada en el numeral 3º del artículo 239 del C.S.T, equivalente a 60 días de salario, se le adeuda a la actora la suma de $1'555.000.


Sexto: ABSTENERSE de realizar pronunciamiento alguno respecto las pretensiones encaminadas a que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por despido, sin justa causa y al pago de la licencia de maternidad, por cuantos dichos conceptos se tornan incompatibles con el reintegro reconocido en esta providencia.


Séptimo: NEGAR la· pretensión de indexación de ·todos los conceptos aquí reconocidos, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.


Octavo: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas denominadas: inexistencia de la relación laboral frente a la ESU, inexistencia de la obligación, prescripción y pago de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.


Respecto la excepción propuesta por la empresa para la seguridad urbana -ESU denominada: ineficacia de la cláusula de exclusión de la relación laboral con el Municipio de Medellín, el Despacho se abstendrá de realizar pronunciamiento alguno por cuanto el Municipio de Medellín no es parte dentro del presente proceso.


Noveno: CONDENAR en costas a las demandadas. Se fijan como agencias en derecho la suma de $5'000.000 en favor de la demandante, de las cuales $2'500.000 están a cargo de la empresa para la seguridad urbana - ESU y $2' 500.000 a cargo de JIRO S.A. Se ordena que por secretaría se liquiden las mismas, de conformidad con el artículo 366 de la ley 1564 de 2012 (negrilla del texto original).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 6 de junio de 2018, decidió la apelación presentada por las dos entidades demandadas (f.° 350 a 352, ibidem), así:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, el 16 de febrero de 2016, en el proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por la señora JENNI AGUIRRE MARTÍNEZ en contra de la EMPRESA PARA SEGURIDAD URBANA y la sociedad JIRO S.A, en cuanto declaro la relación laboral de la demandante con la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA y declaró la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo por fuero de maternidad y en consecuencia ABSOLVER a las demandas de tales pretensiones y las consecuenciales, por la prosperidad de la excepción de falta de prueba de los presupuestos facticos que otorgan el derecho demandado.


SEGUNDO: DECLARAR que conforme a lo peticionado en la demanda, la relación laboral de la demandante J.A.M., existió con la empresa JIRO S.A con contrato de trabajo a término indefinido y el cual terminó sin justa causa y consecuencialmente se CONDENA a JIRO S.A al reconocimiento y pago de indemnización por despido injusto en la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL...

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