SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02509-00 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516881

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02509-00 del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02509-00
Fecha05 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9810-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC9810-2021
R.icación n° 11001-02-03-000-2021-02509-00 (Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela instaurada por María Belén Cañizales de H. y Orfilia Cañizales Palacio contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Espinal – Tolima – y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de I.. Al trámite se vincularon a los actores e intervinientes en el proceso de radicado 73268-31-03-002-2018-00085-00/01.


I. ANTECEDENTES


1. Las gestoras, a través de apoderado judicial, procuran la salvaguarda de sus derechos fundamental al debido proceso, dignidad, vida, salud, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en la referida causa.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. La Agencia Nacional de Infraestructura profirió Resolución No. 1968 del 27 de julio del 2018, mediante la cual ordenó, por motivos de utilidad pública e interés social, el inicio del trámite de expropiación judicial de «una zona de terreno identificada con la ficha predial No. CGI-2-358 de fecha Febrero de 2017 elaborada por CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., para la Segunda Calzada del Tramo Dos (2) en el sector Gualanday, entre la Intersección Chicoral y la Intersección Gualanday, con un área requerida de terreno de VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (25.54 m2), predio debidamente delimitado dentro de las Abscisa inicial 32+668.62 Km y la Abscisa 32+679.2 km, la cual se segrega de un predio en mayor extensión denominado LOTE Y CASA, ubicado en la inspección de Gualanday, en el municipio de C., departamento de Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-14719 (…)»1. A su turno, se precisó que el predio incluye las construcciones anexas -cerramiento de muro en concreto y portón en estructura metálica de calor azul- y cultivos y especies – un árbol de navidad y una espada de Bolívar-.


2.2. Contra tal determinación, las actoras interpusieron recurso de reposición comoquiera que «continúa dentro del presente trámite, la falta de certeza sobre la cabida y linderos de los inmuebles contiguos, identificados con matrículas inmobiliarias No. 357-14719 y No. 357-14303, exigiéndose la correspondiente certificación catastral por parte de dicho instituto como punto de partida para establecer la faja de terreno de retiro forzoso afectado para la construcción del viaducto de la doble calzada de Gualanday».


A su turno, arguyó que el avalúo que fijó el valor del terreno a expropiar y las mejoras afectadas debe ser actualizado de conformidad con el último inciso del artículo 6 de la Ley 1742 de 20142.


2.3. La ANI resolvió la impugnación horizontal el 28 de septiembre siguiente en decisión mediante la cual confirmó en todas las partes la resolución cuestionada3.


2.4. En virtud de lo anterior, la Agencia presentó demanda ante la jurisdicción civil en contra de las gestoras. En ella se pidió decretar la expropiación por vía judicial del predio denominado L. y Casa con un área de terreno requerida de 25.54 m2 «junto con las construcciones en ella existentes, consistente Cerramiento de muro en concreto de (90cm de Alto*18 Cm de Ancho) con rejas metálicas de color azul en la parte superior del muro de (1m de Alto) y seis (6) columnas de amarre (tres (3) de 30 cm*30 cm y tres (3) de 40 cm*40 cm) en once punto cuarenta metros (11.40); Portón en estructura metálica de color azul de (3m de Ancho * 2m de alto en 1 unidad y Zona dura en concreto (parqueadero) en veinticinco punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (25.54 m2) y junto con los cultivos y especies consistentes en (1) árbol de navidad y una (1) espada de Bolívar».


2.5. La pasiva contestó oportunamente la demanda. En particular, se opusieron a las pretensiones «por no incluir en ellas la totalidad de la afectación sobre los predios de mis prohijadas por la faja de retiro obligatorio o área de reserva o área de exclusión por la construcción del viaducto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR