SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01180-01 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01180-01 del 05-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01180-01
Fecha05 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9819-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC9819-2021
Radicación n° 11001-22-03-000-2021-01180-01

(Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de junio de 2021 por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por Lince Holding Corp. contra el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito y la Cámara de Comercio de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en los procesos cuestionados.


  1. ANTECEDENTES


1. El señor J.G.H., actuando como persona natural y en calidad de Director de Lince Holding Corp., procura la salvaguarda de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, en el proceso especial de ejecución de garantía mobiliaria 20170601000057300 y en el trámite de la oposición a esa ejecución de radicación 11001310303320190093200.


2. En sustento de su queja, sostuvo que el Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A. presentó, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de ejecución especial de garantía mobiliaria contra Lince Holding Corp., Iverluna y Cía. S.A.S., R.I.S., J.G.H. y A.P.G.G., para ejecutar la obligación garantizada con la prenda de acciones de Servientrega S.A., de propiedad de Lince Holding Corp., proceso que se tramita bajo el número 20170601000057300.


Frente a dicha ejecución, la sociedad tutelante y los demás deudores presentaron oposición, invocando la causal establecida en el numeral 4 del artículo 66 de la Ley 1676 de 2013, denominada «error en la determinación de la cantidad exigible», pues, a su juicio, el capital reclamado por el Banco Itaú no se encontraba acorde con la realidad, al omitir la inclusión de unas sumas que los deudores habían abonado a la deuda, en dinero y con dación en pago de unos bienes inmuebles, lo que disminuía el valor del capital reclamado. Con la oposición anexaron como prueba un dictamen pericial.


El conocimiento de la oposición correspondió al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá (exp. 2019-00932), autoridad que, en audiencia del 3 de mayo de 2021, declaró no prospera la oposición y ordenó continuar la ejecución en la Cámara de Comercio, «sin tener en cuenta el dictamen pericial presentado como prueba», en razón a que, según ese Despacho, «tal dictamen no se encuentra establecido como medio de prueba documental, en el trámite regulado por la Ley 1676 de 2013. Además indicó que contra dicha decisión no procedía ningún recurso», por lo que denegó la alzada.


Contra esa decisión, con fundamento en el artículo 67, numeral 1 de la Ley 1676 de 2013, que establece la competencia para conocer de la oposición en el juez civil municipal o de circuito en primera o en única instancia, dependiendo de la cuantía, presentaron recurso de reposición y, en subsidio, de queja, ante lo cual el Juzgado mantuvo su providencia y concedió el segundo medio de impugnación impetrado.


Sobre el particular, la parte actora señaló que, teniendo en cuenta que el recurso de queja no tiene efectos suspensivos, «(…) la decisión del Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá respecto a no declarar próspera la oposición presentada quedó incólume, hecho por el cual el expediente será remitido a la Cámara de Comercio de Bogotá para continuar con la ejecución de garantía mobiliaria», por tanto, «es necesario el inicio de la presente acción para evitar un perjuicio irremediable contra los deudores, toda vez que el término que puede trascurrir ante el superior para la decisión del recurso de queja puede ser utilizado por la Cámara de Comercio de Bogotá para continuar con la ejecución de garantía mobiliaria, con fundamento en el capital reclamado (…)», lo que ocasionaría para Lince Holding Corp. la pérdida del dominio de sus acciones de Servientrega y un detrimento patrimonial.


Aunado a la anterior argumentó que procede el ruego constitucional para «atacar la decisión del juez cuando no tuvo en cuenta el dictamen presentado como prueba en la oposición, y que no fue desvirtuado por la parte...

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