SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02127-00 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877517013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02127-00 del 04-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9713-2021
Fecha04 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02127-00


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9713-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02127-00

(Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Se decide la tutela impetrada por I. de Jesús y H.D.Z.O. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, específicamente respecto a las magistradas Tatiana Villada Osorio, C.B.C. y el magistrado Ó.H.C.R., y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, con ocasión de la demanda conexa de “oposición a deslinde y amojonamiento”, formulada por I. de J.O.G. (q.e.p.d.) contra B.N.O.Y., G.O.Y. y demás personas indeterminadas, con radicado n°. 2013-061-01.




1. ANTECEDENTES


  1. A través de su apoderado judicial, los accionantes, en calidad de herederos de la demandada en el asunto referenciado, reclaman la protección de sus prerrogativas al debido proceso, honra y buen nombre, presuntamente violentadas por los convocados.


2. De la información narrada en el confuso escrito genitor y de las pruebas aquí allegadas, se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:


José Cornelio Ocampo García inició juicio de deslinde y amojonamiento contra I. de J.O.G., asunto que correspondió al estrado accionado1.


El 17 de abril de 2009 se inició la diligencia de deslinde, la cual, luego de varias sesiones, finalizó el 5 de marzo de 2013, con la determinación de que los predios en contienda eran colindantes y se fijó la “línea divisoria”.


En esta última data, I. de J.O.G. presentó oposición manifestando su desacuerdo con la “línea divisoria” fijada, aduciendo que se determinó integralmente con base en el dictamen de la perita designada, variándose por completo los linderos del inmueble que constan en la sentencia de 31 de marzo de 1979 del Juzgado Civil del Circuito de Rionegro”. Además, formuló “pretensión de prescripción adquisitiva ordinaria de dominio”.


En sentencia de 8 de marzo de 2018, el juzgado confutado denegó las pretensiones de I. de J.O.G.; determinación ratificada, en sede de apelación, por el tribunal convocado, en providencia de 28 de mayo de 2021.

3. Piden, en concreto, dejar sin efectos las providencias censuradas y, en su lugar, ordenar al juez de primer grado volver a valorar el informe pericial en conjunto con las demás pruebas obrantes en el plenario.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. El tribunal confutado defendió la legalidad de su proceder y allegó copia de la actuación cuestionada.


2. Los demás convocados guardaron silencio.


2. CONSIDERACIONES


1. Los accionantes cuestionan la sentencia de 28 de mayo de 2021, a través del cual el colegiado accionado confirmó la decisión del juez de primer grado de 8 de marzo de 2018, que negó las pretensiones formuladas por I. de...

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