SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118228 del 05-08-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11157-2021 |
Fecha | 05 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 118228 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP11157-2021
Radicación n.° 118228
Acta n.° 198
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por J. De Jesús Romero Dimate frente a la sentencia proferida el 7 de julio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel La Modelo, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la dignidad humana y a la libertad.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] En el escrito de tutela, J.D.J.R.D., quien se encuentra privado de la libertad en el COMEB–La Picota, reseña que en diciembre 04 de 2020 solicitó ante el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se requiriera a la Dirección de la cárcel nacional modelo de esta ciudad con el fin que se allegará su cartilla biográfica, certificado de cómputo para que se realizara el reconocimiento por redención de pena de los años 2011, 2012 y parte del 2013. Sin embargo, el nombrado alega que, a la fecha de interposición de esta acción constitucional, la autoridad judicial referida no ha brindado respuesta alguna.
De igual modo, aludió que la cárcel Modelo no cumplió con su deber de anexar dentro de su carpeta la documentación señalada al momento de su traslado al Complejo de la Picota.
De acuerdo con lo anterior, el tutelante acusa la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia; y de manera colateral a los derechos a la redención de la pena, igualdad, dignidad humana y libertad. En consecuencia, solicita en sede constitucional y en su protección, se oficie ante la dirección jurídica de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, para que allegue al juez al cuidado de su pena los documentos referidos en precedencia; en segundo término, dado lo anterior, se realice la debida redención de la pena.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por hecho superado el amparo invocado por la parte demandante.
Adujo que, está probado que a través de correo electrónico, el 11 de diciembre de 2020, el actor solicitó al despacho encargado de la vigilancia de su sanción que requiera a la Cárcel y Penitenciaria La Modelo de Bogotá el envío de la cartilla biográfica, certificados de conducta y cómputos por trabajo y/o estudio de los años 2011, 2012 y parte de 2013 y, con base en ello, realizar el reconocimiento de la...
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