SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00782-01 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877517077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00782-01 del 12-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00782-01
Número de sentenciaSTC10196-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10196-2021

R.icación nº 11001-02-04-000-2021-00782-01

(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 11 de mayo de 2021 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que J.A.T.C. le instauró a la S. de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001 60 00 050 2017 08021 00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «plazo razonable» e «igualdad», así como al principio de «legalidad» para que, en consecuencia, «se decret[ara] la prescripción de la acción penal del proceso» de la referencia.


En respaldo narró que la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor del delito de «actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados, en concurso homogéneo y sucesivo» (14 nov. 2019) y radicó escrito de acusación por los mismos cargos (19 nov.), surtiéndose la «audiencia de formulación de acusación» el 20 de febrero de 2020 y la preparatoria el 17 de septiembre siguiente, última actuación en la que requirió la preclusión por prescripción de la acción penal, que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Bogotá negó en decisión (9 oct.) que el superior confirmó (10 nov.).


Señaló que el ad quem incurrió en vía de hecho por:


i) Defecto Material al haber aplicado el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 187 del la Ley 1098 de 2006, según el cual «el término prescriptivo de la acción penal» es de 8 años, pese a que «no estaba vigente para la fecha de los hechos».


ii) Desconoció el precedente contenido en la sentencia T 023 de 2019, según el cual, el artículo 1º de la Ley 1154 de 2007, que adicionó el inciso 3º del artículo 83 del Código Penal, «no se aplica en el procedimiento penal para adolescentes», pese a que tiene carácter vinculante y «efecto erga omnes».


iii) Pasó por alto que la «acción» está «prescrita», porque los hechos ocurrieron desde el año 2008 hasta el 14 de julio de 2010, y de acuerdo con lo normado en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, el término máximo de privación de la libertad por el delito de «actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados, en concurso homogéneo y sucesivo» es de 5 años, de modo que el fenómeno prescriptivo acaeció el 14 de julio de 2015, en tanto dicho lapso no se suspendió, pues la imputación en su contra se realizó hasta el 14 de noviembre de 2019.


iv) No tuvo en cuenta que el parágrafo 1º del precepto en mención «prohíbe la aplicación de cualquier sanción más allá de los 21 años de edad», los que cumplió el 14 de julio de 2013.


2.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Bogotá precisó que, no tuvo en cuenta la providencia T-023 de 2019, debido a que no es «de unificación» y sus efectos son inter partes, y no aplicó el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 sino al inciso 3º del artículo 83 del Código Penal, de cara al cual estableció que «los hechos ocurrieron en los años 2008, 2009 y hasta julio de 2010 (…), la imputación se formuló el 14 de noviembre de 2019» y, por tanto, «no habían transcurrido 20 años desde esa fecha, para que operara el fenómeno de la prescripción», tesis que respaldó el Fiscal 318 Seccional.


El Defensor de Familia afirmó que «adelant[ó] las diligencias de su competencia conforme al ordenamiento jurídico establecido (…)».


3.- El a quo desestimó el auxilio, al estimar que:


a) Si bien es cierto el Tribunal inaplicó la regla contenida en la T 023 de 2019, pese a que «la ratio decidendi es vinculante», también lo es que «cumplió los requerimientos que se exigen en estos casos para hacerlo, pues se refirió a sus fundamentos y entregó sustentados motivos para...

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