SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118297 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877517080

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118297 del 03-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11438-2021
Número de expedienteT 118297
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Agosto 2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP11438 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 118297

Acta No. 194



Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

I II.VISTOS




Resuelve la S. la acción interpuesta por la sociedad C.I. MANUFACTURAS FEMENINAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, mediante apoderado judicial, contra la S. de Casación Laboral, S. de Descongestión No. 2, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo, el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cali, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y las partes del proceso laboral No. 20130097100.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. M.B.O. promovió demanda ordinaria laboral contra la sociedad CI Corsetería Colombiana SAS, con el fin de que se declarara i) la existencia de un contrato de trabajo a término fijo de un año, que inició el 20 de marzo de 2007, ii) que para la finalización del contrato se encontraba incapacitada, en tratamiento médico y con restricciones laborales vigentes y ii) que al gozar de estabilidad laboral reforzada, el despido era ineficaz, pues fue desvinculada sin autorización del Ministerio de la Protección Social.

En consecuencia, que se condenara a la demandada a:


  1. el reintegro al mismo cargo o a uno que pudiera desempeñar de acuerdo con sus restricciones, con el pago de los salarios dejados de percibir

  2. la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997

  3. los aportes a la seguridad social

  4. liquidación de cesantías con sus respectivos intereses y sanción por no hacerlo.

  5. vacaciones y primas de servicio y,

  6. la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.


2. Del trámite conoció el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cali que, mediante sentencia del 17 de octubre de 2014, resolvió:



“PRIMERO: DECLARAR, no probada ninguna de las excepciones de mérito propuestas […].


SEGUNDO: DECLARAR, que la terminación del contrato de trabajo de […] M.B.O. […] por parte de la demandada […], es ineficaz por violar la protección laboral reforzada que establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


TERCERO: CONDENAR a la [accionada] a reintegrar a la demandante […] al cargo que desempeñaba al momento de terminación de su contrato o a otro que sea compatible con el estado de salud y que no implique desmejora de su situación salarial y prestacional.


CUARTO: CONDENAR a la […] demandada […] a reconocer y a pagar a la accionante […] los salarios, cesantías, intereses a las cesantías y aportes a la seguridad social en pensiones y salud dejados de percibir por esta desde la fecha del despido hasta el reintegro, el pago de los aportes a salud deberán ser consignados a órdenes del despacho a efectos que este los ponga a disposición del fondo de solidaridad y garantía, la parte demandada podrá descontar de los aportes de la seguridad social en salud los que haya efectuado con posterioridad al despido o a la terminación del contrato de trabajo de la demandante, si en efecto los realizó dichos pagos (sic).


QUINTO: COSTAS a cargo de la [enjuiciada] […] (f.° 239, en concordancia con el CD f.° 240 ib)”.


3. La alzada propuesta por la demandada la resolvió la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, en sentencia 31 de agosto de 2015, en el sentido de confirmar la decisión de primer grado.



4. Inconforme con lo decidido, la demandada CI CORSETERÍA COLOMBIANA SAS presentó recurso extraordinario de casación. En decisión del 18 de mayo de 2021, la S. de Casación Laboral de esta Corte


NO CASA la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015), en el proceso que MIRIAM BONILLA OSORIO le instauró a CI. CORSETERÍA COLOMBIANA LTDA, hoy CI CORSETERÍA COLOMBIANA SAS.”.


5. Agotado el trámite ordinario, la sociedad C.I. MANUFACTURAS FEMENINAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN promueve acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, que estima conculcados con la sentencia proferida en sede casacional.


En sustento del amparo pretendido, aduce que la accionada incurrió en el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto toda vez que demostró la comprensión en su esencia e integralidad los argumentos del recurrente, pero devolvió el proceso al juzgado de origen, sin resolver la tesis defensiva de la entidad accionante, lo que califica como una denegación de acceso a la administración de justicia pues no emitió una decisión de fondo frente al problema jurídico planteado en el recurso de casación.


Agrega que la finalidad de esta demanda constitucional es

“que la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia deje a un lado los tecnicismos y la rigurosidad, que aborde el...

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