SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100022030002021-01383-01 del 05-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9868-2021 |
Fecha | 05 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100022030002021-01383-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC9868-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01383-01
(Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de julio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que L.M.C.L. le instauró a la Superintendencia de Sociedades, extensiva a Inversiones León Meza Ramírez S.A. – Inverlemer S.A. y demás intervinientes en el consecutivo 80697.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos de «acceso a la administración de justicia» y «petición», con ocasión del trámite de Reorganización de Inversiones León M.R.S.–.I.S., para que, en consecuencia:
«(…) TERCERA: Dada la falta de atención a las peticiones respetuosas presentadas ante la Superintendencia de Sociedades, se proceda a constituir causal de mala conducta para el(os) funcionario(s) y se den la(s) respectivas sanciones correspondientes, tal como lo consagra el legislador en su Artículo 31 de la Ley 1755 de 2015, y me sea notificado.
CUARTA: Si a bien requiere su despacho una indemnización por parte de la Superintendencia de Sociedades a mi favor por la negligencia, impericia e imprudencia frente a la vulneración de los derechos fundamentales (…).
QUINTA: Se ponga en conocimiento a la “Procuraduría General de la Nación, la Personería Municipal de B., la Defensoría Nacional del Pueblo, a fin de que conozca y se pronuncie de las fallas que ha venido presentando la Superintendencia de Sociedades, para que se procedan a generar las respectivas sanciones preventivas y represivas, y me sea notificado (…)».
En respaldo afirmó que, a través de correo electrónico, el 2 de marzo y 10 de mayo del año en curso elevó «derechos de petición» ante la entidad acusada, sin que a la fecha de radicación de este amparo hubiese obtenido contestación «de fondo, clara, precisa y congruente».
2.- La Superintendencia de Sociedades se opuso al resguardo, porque frente al escrito de 2 de marzo de 2021, mediante el cual el precursor presentó sus créditos y exigió la inclusión de estos en los proyectos de calificación y graduación de créditos, «se encuentra legalmente relevada de emitir un pronunciamiento», de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.2.9.2.4...
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