SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02735-00 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877517898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02735-00 del 12-08-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02735-00
Número de sentenciaSTC10195-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Agosto 2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10195-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02735-00

(Aprobado en S. de once de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la tutela que León Alberto S.A. le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, el Departamento de Policía de Urabá – Antioquia, el Municipio de Riosucio – C., los Consejos Comunitarios de P. y M., La Larga y Tumaradó, la Gobernación de Quibdó, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal de Riosucio, extensiva a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y demás intervinientes en los litigios n° 2014-00112 y 2017-00108.



ANTECEDENTES

1.- El libelista, a través de apoderado, exigió la protección de los derechos «a la vida, dignidad humana, igualdad ante la ley, debido proceso, petición, tercera edad en situación de debilidad manifiesta, acceso a la justicia, al trabajo, la paz, derecho de protección a la propiedad privada, el derecho a la seguridad y protección de sus trabajadores y de la unidad de producción económica ganadera y agraria» para que, en consecuencia, se ordenara

«i) al (…) Departamento de Policía de Urabá, Estación de Policía: Efectuar todas las acciones necesarias para cesar las perturbaciones y restablecer la posesión usurpada por los invasores.

ii) a la Unidad de Restitución de Tierras que envié un equipo interdisciplinario para que informe al J. de Restitución de Tierras quiénes por vía de hecho y justicia por mano propia lo han despojado de la posesión material de la tierra y se cuantifiquen los daños y pérdidas (…) en el trámite en expediente nº 27001-3121-001-2014-00112-00.

iii) al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Gobernación del C. intervenir el territorio en el área rural de Riosucio y se dispongan a nombrar inspectores ad hoc que sean abogados de profesión capacitados para resolver conflictos como una solución temporal para administrar justicia en el marco de la convivencia ciudadana y código nacional de policía».



En apoyo de sus pedimentos adujo que es propietario y poseedor pacífico de una finca de aproximadas 450 hectáreas, ubicada en la vereda 7 de agosto del municipio de Riosucio C., dedicada a la explotación agraria y ganadera desde 1987, «hoy territorios denominados P. y M..»., que desde el año 2014 ha sido objeto de invasiones afectando “un aproximado de 100 hectáreas”, por lo que presentó acción preventiva por «perturbación a la posesión y propiedad» ante el Departamento de Policía de Urabá y la Estación de Policía de Riosucio y demanda de lanzamiento por ocupación ante la Alcaldía de la última localidad citada (9 dic. 2020).


Señaló que como no obtuvo respuesta, los instó nuevamente el 18 de enero y 3 de febrero de 2021, agregando a su ruego la intervención de la Procuraduría General de la Nación. Consecuente con ello, el 13 de enero del año en curso suplicó la vigilancia correspondiente, sin que hasta el momento haya «tenido efectos sobre el cumplimiento de la ley y las funciones descritas en la ley 1801 del 2016».


Manifestó que “(…) le han arrebatado a la...

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