SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02645-00 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877517907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02645-00 del 11-08-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Agosto 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-02645-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10107-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10107-2021 Radicación nº 11001-02-303-000-2021-02645-00

(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la tutela que A.M.T.D. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a los Juzgados Séptimo y Dieciocho Civil del Circuito de esa ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 05001-31-03-007-2013-00386-01.


ANTECEDENTES


1. La libelista suplicó la protección de los derechos al «debido proceso», «recta administración de justicia, en concordancia con el principio de legalidad y eficacia jurídica», para que, en consecuencia, se ordenara dejar «sin efecto la sentencia de segunda instancia del 18 de marzo de 2021, aclarada y adicionada el 26 de abril del mismo año», en aras de «recomponer el litigio» o emitir una nueva determinación.


En sustento, adujo que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín accedió a las pretensiones de la demanda reivindicatoria que le promovió León Ángel Duque Henao (1º ag. 2018), tras estimar que, se materializó una «venta de cosa ajena», comoquiera que «los inmuebles fueron enajenados por el señor R. de Jesús D.V., antes de la liquidación de la sociedad conyugal [que tenía con R. de J.H. de Duque], a pesar de que el derecho de dominio ya estaba en cabeza de la sociedad conyugal» y, además, se cumplían «los supuestos de hecho que da[ban] lugar al saneamiento por evicción por parte del vendedor».


Señaló que tal veredicto lo confirmó y adicionó la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín (18 mar. 2021), que posteriormente, lo aclaró (26 abr.). Inconforme formuló recurso extraordinario de casación, denegado por falta de «interés económico para recurrir» (18 jun.).


Manifestó que el ad quem «vulne[ó] ostensible y desproporcionadamente» sus garantías supalegales, porque los «Magistrados (…) dispusieron (…) la integración de la Sala de Decisión, [con] la ponencia de un cuarto Magistrado con el fin de discutir y aprobar la decisión correspondiente», en la que se estructuraron los siguientes defectos:


i) Material frente a la declaratoria de inoponibilidad del negocio jurídico, pues no se configuró una «venta de cosa ajena», en tanto el vendedor era el propietario de los predios cuando los enajenó.


ii) Material respecto de los efectos de...

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