SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02645-00 del 11-08-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-02645-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10107-2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que A.M.T.D. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a los Juzgados Séptimo y Dieciocho Civil del Circuito de esa ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 05001-31-03-007-2013-00386-01.
ANTECEDENTES
1. La libelista suplicó la protección de los derechos al «debido proceso», «recta administración de justicia, en concordancia con el principio de legalidad y eficacia jurídica», para que, en consecuencia, se ordenara dejar «sin efecto la sentencia de segunda instancia del 18 de marzo de 2021, aclarada y adicionada el 26 de abril del mismo año», en aras de «recomponer el litigio» o emitir una nueva determinación.
En sustento, adujo que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín accedió a las pretensiones de la demanda reivindicatoria que le promovió León Ángel Duque Henao (1º ag. 2018), tras estimar que, se materializó una «venta de cosa ajena», comoquiera que «los inmuebles fueron enajenados por el señor R. de Jesús D.V., antes de la liquidación de la sociedad conyugal [que tenía con R. de J.H. de Duque], a pesar de que el derecho de dominio ya estaba en cabeza de la sociedad conyugal» y, además, se cumplían «los supuestos de hecho que da[ban] lugar al saneamiento por evicción por parte del vendedor».
Señaló que tal veredicto lo confirmó y adicionó la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín (18 mar. 2021), que posteriormente, lo aclaró (26 abr.). Inconforme formuló recurso extraordinario de casación, denegado por falta de «interés económico para recurrir» (18 jun.).
Manifestó que el ad quem «vulne[ó] ostensible y desproporcionadamente» sus garantías supalegales, porque los «Magistrados (…) dispusieron (…) la integración de la Sala de Decisión, [con] la ponencia de un cuarto Magistrado con el fin de discutir y aprobar la decisión correspondiente», en la que se estructuraron los siguientes defectos:
i) Material frente a la declaratoria de inoponibilidad del negocio jurídico, pues no se configuró una «venta de cosa ajena», en tanto el vendedor era el propietario de los predios cuando los enajenó.
ii) Material respecto de los efectos de...
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