SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02633-00 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877517910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02633-00 del 11-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10086-2021
Número de expedienteT 1100102030002021-02633-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Agosto 2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10086-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02633-00

(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la tutela que M.C.L. le instauró a la S. Civil del Tribunal Superior y al Juzgado Séptimo Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la Sociedad CABIF S.AS., A.T. y demás intervinientes en el consecutivo 07-2015-00560-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y derecho de defensa» para que, en consecuencia, se declararan nulos (i) «el auto de 31 de agosto de 2020 proferido por La S. de Decisión Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 5 de junio de 2019 que aprobó la liquidación de costas» y, (ii) El «auto de fecha 13 de julio de 2021 proferido por la S. de Decisión Civil del Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá».



En compendio señaló que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta capital, en el quirografario que CABIF S.A.S. adelantó en su contra (rad. 07-2015-00560), aprobó la liquidación de costas en proveído (5 jun. 2019) frente al que interpuso los recursos de reposición y apelación y que mantuvo incólume el a quo, quien concedió la alzada (25 oct. 2019), por lo que sufragó las expensas allí fijadas.


Arguyó que el superior solicitó, a costa del recurrente, «se remitieran en los términos del inciso 2º y 3º del art. 324 del C.G.P., copia íntegra, en orden cronológico y sucesivo del cuaderno principal» (11 mar. 2020), comunicando al a quo mediante oficio nº C-0628 del 12 de marzo anterior, recibido por éste el día 17 siguiente.


Aseveró que la Magistratura acusada declaró desierta la alzada, en tanto, «el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá, no remitió las copias que le fueron solicitadas en auto del 11 de marzo de 2020 en los términos previstos por el inciso 2 y 3 del artículo 324 del Código General del Proceso» (31 ag.).


Manifestó que el juzgado querellado dictó auto en el que concedió 5 días para cancelar las copias requeridas para la «apelación» (29 sep.), cuya constancia de pago dejó en el expediente (2 oct.) y, por tanto, elaboró el oficio nº 0933 con destino al Tribunal (19 oct.); empero sólo fue remitido a su superior hasta el 27 de enero de 2021, por lo que, devuelto ingresó al despacho de primer grado (9 mar. 2021) donde se expidió «auto de obedézcase y cúmplase» (16 mar.).


Adujo que formuló recurso de súplica contra...

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