SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00384-01 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877517918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00384-01 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10173-2021
Fecha11 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002021-00384-01






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC10173-2021

Radicación n.° 13001-22-13-000-2021-00384-01

(Aprobado en sesión virtual de once de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de julio de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por P.A.P.P. contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del asunto verbal a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus garantías esenciales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por la autoridad accionada, al inadmitir la demanda acumulada por él promovida seguida del proceso de divorcio que allí se adelantó, radicado bajo el consecutivo n.º 2000-00108-00.


Entonces, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, revocar «el auto de inadmisión y posterior rechazo de la demanda, para salvaguardar los derechos vulnerados», y que como consecuencia de lo anterior, «dictar un nuevo auto resolviendo la admisión de la demanda y tutelar los derechos fundamentales del suscrito».


2. En sustento de su queja aseguró, que ante la sede judicial accionada «se tramitó divorcio de mutuo acuerdo», asunto que finalizó con sentencia del 3 de marzo de 2002, a través de la cual se «fij[ó] pagar por concepto de alimentos el 41%» de su salario en los siguientes porcentajes: en favor de su excónyuge, María del Carmen Fernández Carrasca, el 11%; para su hija L.P.F., el 15%; y, para su hijo A.J.P.F. el 15% restante; sin embargo, por no contar con la capacidad económica para continuar asumiendo dicha obligación, y previa asesoría de la Defensoría del Pueblo, acudió a la jurisdicción para pedir exoneración de cuota alimentaria respecto de su hijo varón y de su exconsorte, peticiones que elevó de forma autónoma e independiente.


Explicó que aunque «las mencionada[s] demandas debían tramitarse ante el juzgado Sexto de Familia de Cartagena, con radicado N° 1300131100062000-0010800», mediante auto del 12 de mayo actual la citada sede judicial inadmitió su solicitud, razón por la cual, «a través de mi apoderado vía correo electrónico el día 21 de mayo del año 2021, presenté escrito subsanando los yerros de la demanda, en la forma solicitada por el despacho accionado y aportando, el documento requerido. Incluso, se aportó un escrito integrado de las dos demandas. Es decir, se...

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