SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81077 del 02-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877518518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81077 del 02-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente81077
Fecha02 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3840-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3840-2021

Radicación n.° 81077

Acta 26


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP – ELECTRICARIBE S. A. ESP contra la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró MELANIA ANTONIA PADILLA BAUTISTA.


Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el Dr. Charles Chapman López identificado con T.P. 101.847, como apoderado de Electricaribe S. A. ESP conforme al memorial obrante a folio 63 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Melania Antonia Padilla Bautista demandó a Electricaribe S. A. ESP, para que se declarara que tenía derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional con ocasión al fallecimiento de su cónyuge junto a las mesadas dejadas de percibir, la sanción moratoria e indexación.


Narró que: i) convivió con su esposo, el señor Julio Enrique Argumedo Vidal, desde el 3 de enero de 1960 hasta el 13 de enero de 2015, fecha de su fallecimiento; ii) que el causante era beneficiario de la pensión de jubilación convencional reconocida mediante Resolución n.º 190 del 12 de marzo de 1992, la cual tiene el carácter de compartida con la otorgada por el ISS hoy Colpensiones; iii) al momento del deceso solicitó la prestación de sobrevivientes ante esta última entidad quien accedió a sus pretensiones mediante Resolución n.° GNR 168154 del 6 de junio de 2015; iv) realizó la misma acción ante la demandada, sin embargo, esta le negó lo deprecado (f.º 1 a 7, cuaderno n.º 1).


Electricaribe S. A. ESP se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, manifestó que eran ciertos los relacionados con el reconocimiento pensional al causante por su parte y Colpensiones, el carácter compartido de la prestación convencional y la negativa a reconocer la sustitución solicitada. De cara a los demás indicó que no eran ciertos unos y que no le constaban otros.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, «petición antes de tiempo y falta del cumplimiento de requisitos que demuestren la calidad de beneficiaria de la pensión», extinción del derecho reclamado por virtud del Acto Legislativo 01 de 2005, falta del requisito de periodo mínimo de convivencia, inexistencia de la norma convencional fundante del derecho que se reclama, improcedencia de los intereses moratorios para pensiones de origen convencional y, «falta de la prueba de la existencia y depósito de la convención colectiva de trabajo» (f.° 148 a 157, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería mediante fallo del 14 octubre de 2016 (f.º 168 a 170 acta y 171CD, cuaderno n.° 1), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de improcedencia de intereses moratorios y NO PROBADAS las excepciones de petición antes de tiempo y falta de cumplimiento de los requisitos que demuestren la calidad de beneficiaria de la pensión, extinción del derecho reclamado en virtud del Acto Legislativo n.° 1 de 2005, falta de demostración del requisito del periodo mínimo de convivencia inexistencia de la norma convencional fundante del derecho que se reclama, falta de la prueba de la existencia y depósito de la convención colectiva de trabajo


SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP a pagar a favor de la señora M.A.P.B. la sustitución pensional de origen convencional sobre el mayor valor que le corresponde pagar frente a la pensión de vejez que le reconoció COLPENSIONES al finado ARGUMEDO VIDAL, ello a partir del 13 de enero de 2015 y de forma vitalicia, suma que deberá indexarse a partir de esa misma fecha hasta que se pague el total de lo adeudado.


TERCERO: ABSOLVER a ELECTRICARIBE SA ESP de los demás reclamos invocados en la demanda.


CUARTO: Costas […]



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación del demandante, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 21 febrero de 2018 (f.º 34 acta y 35 CD, cuaderno n.º 2), confirmó la sentencia de primer grado e impuso costas la demandada.


En lo que interesa al recurso de casación, estableció que abordaría los reparos planteados en la apelación, los cuales se concentraban en determinar si: i) el derecho convencional era trasmisible y; ii) se encontraba probada la convivencia marital con el causante, en especial en los cinco años anteriores al deceso.


Precisó que los siguientes considerandos de la sentencia de primera instancia se mantenían incólumes, dado que no fueron objeto de controversia: i) el señor J.A.V. falleció el 13 de enero de...

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