SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118176 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877518545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118176 del 12-08-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11109-2021
Número de expedienteT 118176
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Agosto 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP11109-2021

Radicación n° 118176

Acta 202.


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por la Dirección Seccional de F.ías de Cali, contra el fallo proferido el 30 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que concedió el amparo del derecho de petición de SOBEIDA OBELISA MEDELLÍN HERNÁNDEZ, presuntamente vulnerado por la F.ía General de la Nación, la Dirección Seccional de F.ías de Valle de Cauca (Cali y Buga) y la F.ía Noventa y Cuatro Especializada de Derechos Humanos de Cali, trámite al que fueron vinculados la Superintendencia de Notariado y Registro, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Especial de Tulúa (Valle del Cauca), el Hospital Tomás Uribe Uribe y el Instito Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del mismo municipio.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:



Refiere el demandante que:



1.- El quince (15) de marzo año 2021, la familia R.M. elevó derecho de petición a la F.ía General de la Nación, con la finalidad de lograr el registro del fallecimiento de quien en vida respondía al nombre de Carlos Fernando R.M. –hijo de su poderdante-, recibiendo respuesta el 19 de abril, indicándole que la solicitud debía remitirla a la Dirección Seccional Valle del Cauca, por lo que, en la misma fecha, direccionó la petición a dicha seccional, recibiendo el acuse de recibido en esa data.



2.- La señora S.O.M.H. y sus hijos llevan tiempo tratando de registrar el fallecimiento de su hijo y hermano -C.F.R.M. (q.e.p.d) quien se identificaba con C.C. No. 98.619.143, y falleció en T. (Valle del Cauca) el 2 de septiembre del año 2002, pero transcurridos más de 18 años no han podido realizar la debida protocolización de su defunción ante la Superintendencia de Notariado y Registro, lo cual ha impedido realizar multitudinarios trámites, entre ellos los derechos que tienen los hijos.



3.- El registro de la muerte es un requisito, necesario idóneo y el Estado debe garantizar el mismo.


4.- Se ha tratado de conseguir el Acta de defunción original o solicitud de inscripción por parte del funcionario competente vía telefónica, pero este medio es totalmente imposible, dado que la respuesta que obtiene la familia R.M. por parte de los funcionarios “cuando obtienen respuesta alguna” es que se debe esperar una búsqueda de la carpeta (Noticia Criminal) en los archivos de estos despachos.



5.- Corresponde al Estado Colombiano realizar el registro de la muerte del ser humano, para lo que se necesita acta de defunción que debe ser original, documento con el cual no cuenta la familia Ruiz Medellín, ya que solo tiene una copia simple N-A 1086550, por lo que se viene peticionando a la fiscalía que expida el documento original o en su defecto expida documento dirigido a la Notaria o Registraduría (SNR) ordenando el registro de defunción del señor C.F.R.M..



6.- Es de anotar que la cedula de ciudadanía No. 98.619.143, asignada a quien en vida respondía al nombre de CARLOS FERNANDO R.M., aparece está dada de baja por muerte, en la base de datos de la Registraduría del Estado Civil, pero la “muerte” no ha sido inscrita o registrada.


Por lo anterior solicita que sea ordenado: (i) a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN realizar el trámite de expedición de documento, acta de defunción original u oficio de Inscripción de Fallecimiento; (ii) a la F.ía Seccional Valle del Cauca, realizar oficio de inscripción de fallecimiento a la Superintendencia de Notariado y Registro del señor Carlos Fernando R.M. (q.e.p.d), quien vida se identificaba con cedula de ciudadanía No. 98.619.143; (iii) a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN O A LA FISCALÍA SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, expedir acta de defunción original del fallecimiento del señor Carlos Fernando R.M. (q.e.p.d), quien se identificaba con cedula de ciudadanía No. 98.619.143, o en su defecto expedir oficio de inscripción de muerte ante la Superintendencia de Notariado y Registro SNR; (iv) se aplique la sanción correspondiente al funcionario que debió responder el derecho de petición, dando aplicabilidad al Art. 31 del CPACA; por lo que solicita la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación para su competencia.



Aporta: 1.- Copia simple de Acta de defunción del señor Carlos Fernando R.M. (q.e.p.d). 2.- Captura de pantalla sobre envío de petición a la F.ía General de la Nación. 3.- Captura de pantalla, acuse de recibido de petición por parte de la F.ía General de la Nación. 4.- Captura de pantalla, de envío de petición a la F.ía Seccional Valle del Cauca. 5.- Captura de pantalla donde se visualiza acuso de recibido por parte de la dirección Seccional Valle del Cauca. 6.- Copia de derecho de petición enviada a la F.ía Seccional Valle del Cauca.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió el amparo del derecho de...

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