SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118224 del 12-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 118224 |
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11115-2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP11115-2021
Radicación n° 118224
Acta 202.
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, contra el fallo proferido el 9 de julio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la petición y al debido proceso del accionante, Carlos Andrés Moreno Roldan, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; al trámite se vinculó a la autoridad judicial recurrente.
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de la forma como sigue:
Manifestó el señor C.A.M.R. que el 7 de enero de 2021 solicitó al Juez 6o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la acumulación jurídica de las penas que se le impusieron en el proceso que este Juzgado vigila (Rad. 052666000000-2019-00012) y el Rad. No. 052666000203- 2013-04211, ultima que fuera impuesta por el Juez 1o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí (Antioquia) y que está en trámite del recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia por la demanda presentada por sus coprocesados y condenados Ángela María Cano Vargas y G.J.V.R..
Aduce que no ha recibido respuesta de fondo, con lo cual se desconoce su derecho al debido proceso, impidiéndole acceder a la administración de justicia en las formas que la Constitución y la ley autorizan.
Razona que el reconocimiento de la acumulación de penas se ha postergado injustificadamente pues en su criterio no existen razones para ser tratado de manera diferente a quien se encuentra con condenas ejecutoriadas, máxime que en su caso la falta de ejecutoria deriva del ejercicio del recurso extraordinario de casación por sus coprocesados; además, no comprende cómo un ciudadano que aún tiene vigente la presunción de inocencia se le trate por el sistema judicial con mayor restricción a sus derechos de quien ya fue condenado.
Agregó que por parte del accionado hay inobservancia de los términos procesales fijados para ello, el artículo 159 C.P.P. que establece un término de cinco (5) días hábiles, los cuales están más que vencidos, y aunque la ley establece una prórroga cuando este término resulta insuficiente, el definitivo sería de diez (10) días hábiles, los cuales también están vencidos sin justificación alguna.
Con fundamento en estos hechos, solicita se ordene al JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN que, en un término perentorio, dé respuesta de fondo a su petición de acumulación jurídica de penas.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 9 de...
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