SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118229 del 12-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 118229 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11116-2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponenteSTP11116-2021 Radicación n°. 118229. Acta 202.
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por Edicson Deivi Martínez Quintero, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 14 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que rechazó por temeridad la demanda interpuesta por el accionante contra Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad.
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:
«Informa el profesional del derecho que dentro del proceso con radicado No. 1100160000172010-00313 00 el Tribunal Superior de Bogotá le concedió la prisión domiciliaria a Martínez Quintero, previo el pago de una caución prendaria por valor de $1.000.000, situación que no cumplió el beneficiado, por lo que el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emitió orden de captura en su contra.
Ante ello, el 9 de junio de 2021 mediante correo electrónico allegó la póliza judicial No. 17-53-101010297 para materializar el subrogado penal concedido, al no obtener respuesta, interpuso una acción de tutela y el juzgado “quizás disgustado y en venganza” le indicó mediante auto, que necesita el original de la póliza, pretendiendo que el procesado sea detenido por la Policía Nacional.
En cumplimiento de lo anterior, remitió la póliza por correo certificado la que no fue recibida en dos ocasiones, por lo que un tercero la fue a radicar y “no lo dejaron entrar”.
Lo anterior, dice, es una situación caprichosa, un abuso del poder y una arbitrariedad cruel de la titular del despacho que amerita el amparo de los derechos fundamentales.»
FALLO RECURRIDO
El A quo constitucional, en sentencia de 14 de julio del año en curso, declaró improcedente el amparo, tras verificar que se configuraba la temeridad de la acción. Esto, comoquiera que el motivo de la actual reclamación ya había sido dirimido en sentencia emitida el 25 de junio de 2021, por la Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, dentro del radicado 1100122040002021-01862, en la que se resolvió lo deprecado por el actor bajo las mismas...
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