SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118172 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877518549

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118172 del 12-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11108-2021
Número de expedienteT 118172
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Agosto 2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP11108-2021

Radicación n° 118172

Acta 202.


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Uber Esville Rubiano Ruíz frente al fallo proferido el 28 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó el amparo deprecado ante la Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad de Vida Culposos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de B. y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales –SPA de esa ciudad.


ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«1. El señor U.E.R.R. interpone la presente acción de tutela contra la agencia fiscal aludida, para que se le protejan los referidos derechos fundamentales, con base en los siguientes hechos:


a. Ejerce como comerciante rentista de capital y, atendiendo a la situación actual de orden público nacional, solicitó ante la Quinta Brigada de B., el trámite de porte especial de armas, el cual fue denegado porque al revisar el sistema SPOA arrojó que existe una investigación en curso por parte de la fiscalía accionada, por el delito de lesiones personales culposas, bajo el radicado N° 68001-6000-159-2017-11032, por hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2017. Dice que el 4 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal –Ambulante- de esta ciudad, con función de control de garantías, ordenó la entrega provisional de su vehículo de placas IOZ-383.


b. El 19 de junio de los corrientes, con destino al correo electrónico alejandra.vargas@fiscalia.gov.co, presentó memorial a la Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad de Vida Culposos de esta localidad, dejando entrever la ineptitud de la administración de justicia y solicitando ordenar el archivo de las diligencias, en caso de que no cuente con evidencia que le permita imputar cargos al respecto. Aclaró que lleva 3 años y 7 meses sin que se resuelva esa situación, lo que conlleva a que se vulneren sus derechos fundamentales, dado que, de acuerdo al artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, el término para imputar se ha superado.


c. Por último, dijo que cualquier persona puede concluir que en dicha investigación es claro que “fue el conductor de la motocicleta, en su exceso de velocidad o cualquier otra razón fue el causante del hecho”.


Por lo anterior, solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad de Vida Culposos de B. que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente tutela, disponga los actos de gestión necesarios para que decida si imputa o archiva las diligencias identificadas con el radicado N° 68001-6000-159-2017-11032.»



De otro lado, la respuesta de la autoridad accionada fue consignada en los siguientes términos:


«La Fiscal Quinta Seccional de la Unidad Vida de esta municipalidad indicó que, en el mes de noviembre de 2017, fueron asignadas a ese despacho las diligencias con radicado N° 68001-6000-159-2017-11032, seguidas contra U.E.R.R., por el delito de homicidio culposo, por un accidente de tránsito ocurrido el 17 de noviembre de 2017, siendo víctima el menor D.S.V.T.; en ese sentido, explicó que una vez conoció del asunto, procedió a realizar el programa metodológico y, el 12 de diciembre de 2017, impartió orden a policía judicial, para la realización de labores en el lugar de los hechos, para ubicar e interrogar a testigos, recolectar videos, entrevistar servidores que realizaron actos urgentes, ubicar a los familiares de la víctima, entre otras cuestiones. El 10 de julio de 2018, recibió las labores practicadas por funcionarios de Tránsito de B..


Una vez recibió las primera labores adelantadas, procedió a estudiarlas y revisar el informe, por lo que impartió una nueva orden a policía judicial, teniendo en cuenta la información adicional que aportó el padre de la víctima, sobre la posible participación de un tercer vehículo en el accidente; asimismo, en octubre de 2019, impartió otra orden ante la policía judicial SETRA-MEBUC, con el objeto de realizar un plano topográfico y otras labores de campo, las cuales, una vez...

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