SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00241-01 del 04-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6600122130002021-00241-01 |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9705-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC9705-2021
Radicación n.° 66001-22-13-000-2021-00241-01
(Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P. el 18 de junio de 2021, que negó el amparo promovido por C.V. y Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.
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ANTECEDENTES
1. Los promotores reclamaron la protección de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente trasgredido por la autoridad accionada en el trámite de la acción popular de radicado 2016-0794.
2. Del escrito inicial y la revisión de las pruebas allegadas, se observan los siguientes hechos relevantes:
2.1. C.V. presentó acción popular en contra de Bancolombia S.A., en razón a que dicha entidad «no cuenta en el inmueble donde presta sus servicios con profesional intérprete y guía interprete (…)»1.
2.2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, el cual, en proveído del 14 de diciembre de 2016, lo admitió a trámite2.
2.3. El Despacho convocado mediante fallo del 27 de octubre de 2017, resolvió «negar las pretensiones» formuladas y reconoció la coadyuvancia de Javier Elías Arias Idárraga. Inconformes con tal decisión, los aquí tutelantes presentaron recurso de apelación.
2.4. Surtidos los trámites pertinentes, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. en providencia de 23 de julio de 2018, revocó la decisión impugnada. En su lugar, amparó los derechos colectivos «al acceso de los servicios públicos y a la prestación eficiente y oportuna (…)»3. Así mismo, ordenó «a la entidad accionada que de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 de la Ley 472 de 1998 que en el término de diez días preste garantía bancaria o póliza de seguro por la suma de cinco millones de pesos por cada una de las acciones populares que prosperarán para garantizar el cumplimiento de esta sentencia (…)». Y, condenó «…en costas en ambas instancias a la parte accionada y a favor del accionante y sus coadyuvantes en cada una de las acciones populares (…)»4.
2.5. El 7 de noviembre de 2019, C.V. presentó demanda ejecutiva de mínima cuantía contra la compañía de Seguros Generales Suramericana S.A. en aras de obtener el pago de la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) garantizada a través de póliza judicial No. 2167143-15.
Sin embargo, el 21 de noviembre de 2019, el Despacho Civil del Circuito negó la solicitud, pues consideró que «(…) la póliza prestada para garantizar el...
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