SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002021-00133-01 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877520331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002021-00133-01 del 12-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2000122140002021-00133-01
Fecha12 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10226-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC10226-2021

R.icación n.° 20001-22-14-000-2021-00133-01

(Aprobado en sesión virtual de once de agosto dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de junio de 2021 por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por J.R.B.R., en representación de su hijo[1], contra el Juzgado Primero de Familia de Valledupar. Al trámite fue vinculada K.B.L., quien funge como demandada en el proceso de aumento de cuota alimentaria de radicado No. 2018-00392.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales «a la salud, vida digna, mínimo vital, en conexidad con su derecho a recibir alimentos», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite del referido proceso.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observan los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 17 de octubre de 2018, el accionante, en representación de su hijo menor de edad, formuló demanda de fijación de cuota alimentaria en contra de K.B.L., que dio inicio al proceso cuyo reparto correspondió al Juzgado Primero de Familia de Valledupar (Fls. 1 a 31 ‘01ProcesoFijaciónCuotaAlimento’ pdf.).

2.2. El 14 de diciembre de 2018, el Juzgado cognoscente decidió acoger el acuerdo al que llegaron las partes y fijó como cuota alimentaria, en favor de su hijo, «la suma de $264.242.oo mensuales equivalente al 12%, cuota esta que se establece a partir del mes de enero de 2019…» (Fl. 68 ‘01ProcesoFijaciónCuotaAlimento’ pdf.).

2.3. El 2 de marzo de 2020, J.R.B.R., en representación del niño, incoó una demanda de aumento de cuota alimentaria ante el mismo juzgado, a fin de que condenara a la demandada a «suministrar alimentos congruos y necesario a su mejor hijo… pago que deberá hacer el demandado en mesadas anticipadas del 25% de su sueldo y prestaciones sociales, dentro de los primeros cinco días de cada mes», así como «de su (sic) primas en los meses de junio y diciembre» (Fls. 1 a 33 ‘02AumentoCuota’ pdf.).

2.4. El 26 de noviembre de la misma anualidad, la accionada, a través de apoderado, contestó la demanda solicitando negar las pretensiones, por cuanto «no se ha demostrado EL INCREMENTO SALARIAL QUE MI CLIENTA HA TENIDO, así como tampoco SE DEMOSTRÓ EL AUMENTO EN LOS GASTOS DEL JOVEN (…), QUE A LO CONTRARIO HAN DISMINUIDO». Finalmente, propuso la excepción de cobro de lo no debido (Fls. 1 a 12 ‘11ContestaciónDemanda’ pdf.).

2.5. El 25 de marzo de 2021, el Juzgado convocado negó las pretensiones, tras advertir que no se encontraba acreditado que hubiera cambiado la necesidad del alimentario y la capacidad de la alimentante. Así mismo, advirtió que, en el presente asunto, había lugar a aplicar la perspectiva de género, pues la progenitora asumía la responsabilidad económica del 100% de la obligación alimentaria de la hija que tienen en común y, adicionalmente, aportaba económicamente a su hijo demandante la cuota previamente pactada.

2.6. Reprochó el actor que, con la providencia cuestionada, «indirectamente me discriminó por razones de género, aun cuando sólo he actuado en representación de mi hijo», quien «debe ser protegido con una cuota alimentaria en pro de sus derechos, siendo esta una cuota que cubra sus alimentos congruos, indistintamente de mi situación económica, la Madre de mi hijo tiene ciertas responsabilidades para con él; indistintamente de su género».

3. En consecuencia, pidió (i) amparar los derechos de su hijo y (ii) ordenar al Juzgado «dejar sin efectos el proveído sentencia dictada en audiencia del día 25 de marzo de 2021».

  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero de Familia de Valledupar consideró que «el amparo lo que busca es someter la inconformidad del señor J.R.B.R. a una segunda instancia, labor para la cual no fue creada la acción de tutela».

Sostuvo que su decisión «se cimentó en una adecuada aplicación del inciso 8° del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia; norma que establece los parámetros fácticos y probatorios de la pretensión de aumento de la cuota alimentaria».

Insistió que la sentencia no se fundamentó en «la aplicación de la perspectiva de género como lo insinúa el accionante, sino que fue el resultado del incumplimiento de la carga de la prueba impuesta a él como demandante en esta clase de procesos, que se circunscribe a demostrar la variación económica del alimentante o en las necesidades del alimentario, lo que no hizo».

En ese sentido, concluyó que «La hermenéutica realizada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre asuntos de género no obedeció a una simple voluntad o capricho de esta operadora judicial, sino que era un deber en estos casos donde refulge con tanta claridad la relación asimétrica y la desigualdad en las obligaciones de los progenitores con sus hijos».

2. El Defensor de Familia adscrito al Juzgado demandado solicitó su desvinculación del proceso, por «falta de legitimación en la causa por pasiva, en el entendido, que los motivos que han dado origen a la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados por el tutelante, no son consecuencia a nuestro actuar como Defensor de Familia».

3. K.B.L. insistió en los argumentos expuestos en el proceso de aumento de cuota alimentaria.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el resguardo, en atención a que «el Juzgado Primero De Familia del Circuito de Valledupar, no llegó a la conclusión de absolver a la demandada del aumento de cuota alimentaria pretendida por él discriminándolo por su género, como en los escenarios de ésta acción constitucional lo enrostra, sino que la motivación para dicha absolución, está (basada) en el no cumplimiento por parte del demandante en ese proceso, la carga probatoria que le imponía el artículo 167 del CGP, es decir, en no haber demostrado que haya variado la capacidad económica de la alimentante (…) o las necesidades económicas del alimentario (…) tal como lo exige el Numeral 8 del artículo 129 de la ley 1098 DE 2006 (…) para de esa forma acceder a esa pretensión».

Resaltó que, «si bien en la parte final de esa sentencia, la juez accionada, hizo referencia a precedentes de la Corte Constitucional sobre asuntos de género, señalando que conforme a las pruebas documentales, el interrogatorio de parte y el informe presentado por la Trabajadora Social del Despacho, pudo concluir además sobre el desequilibrio y la relación asimétrica que existía entre los progenitores respecto del cumplimiento de la obligación alimenticia con sus hijos, ya que la madre demandada además de cancelar oportunamente la cuota alimenticia fijada en un 12% de su salario, en favor del menor (…), corre con los gastos en un 100% de la otra hija menor (…), sin el apoyo económico del padre demandante, y por eso no puede el demandante pretender que la Madre sea responsable de todos los gastos de sus hijos, sin que él se haga responsable de sus obligaciones; esa apreciación, no se avizora como discriminatoria en contra del accionante, al no ser cimentada en el género, sino en la deducción que hizo al valorar las pruebas recaudadas, toda vez que no es la condición de mujer de la demandada que tuvo en cuenta para no acceder al aumento de la cuota alimentaria».

  1. LA IMPUGNACIÓN

La presentó el accionante, quien afirmó que su hijo manifiesta que «mi señora madre demandada y J.R.B. el cual mi padre tutor quien hasta la fecha me ha brindado el bienestar que de el (sic) depende para mi educación y que no he podido realizar otras investigaciones de estudio para avanzar en mi aprendizaje por carecer de medios idóneos de plena fe que mi padre ha hecho todo lo humanamente posible para cumplir sin que la cosas hasta la fecha se den carecer de los medios económicos que yo a diario veo reflejada en su gran sacrificio por cumplir integralmente con mis necesidades básicas y congruas y mi madre el año pasado no me dio nada de ropa ni vestuario como según había acordado con mi padre teniendo el que suplir todas esas necesidades».

Argumentó que su «acudido no esta (sic) de acuerdo con el fallo de tutela porque aunque no es tomada en la relación de género le niega la posibilidad de el (su hijo) menor de recibir los alimentos congruos por ser mi madre la que devenga un mejor salario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR