SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118914 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877898846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118914 del 31-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2021
Número de sentenciaSTP14564-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 118914


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





STP 14564 - 2021

Radicado 118914

Acta No. 222


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por el apoderado de CLARIBEL LEÓN GAITÁN, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, petición, trabajo, seguridad social y salud.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso de tutela con radicado 5031331040012021000191, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el confuso escrito de tutela y los demás documentos que obran al interior de la presente actuación, CLARIBEL LEÓN GAITÁN es madre cabeza de hogar, tiene a su cargo 2 hijos menores de edad, y actualmente presenta cuadros patológicos de leucemia linfoide aguda y hepatitis B. Indicó que trabajó como docente de la Secretaría de Educación del Meta entre el 19 de enero de 2006 y el 8 de febrero de 2021, cuando se enteró que una persona que había participado en un concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y que había quedado en la lista de elegibles, había sido nombrado en propiedad en el cargo que ella venía ocupando en provisionalidad.


Agregó que, a pesar de que le solicitó a la Secretaría de Educación del Meta su reubicación laboral, dicha entidad le comunicó que no existían vacantes disponibles. Por lo anterior, el 19 de abril de 2021, fue notificada de la Resolución 711 de ese mismo año, por medio de la cual le terminaron su nombramiento en provisionalidad. Al respecto, cuestionó que algunos de sus compañeros fueron vinculados por tener contactos políticos o por presentar enfermedades crónicas, al tiempo que ella quedó desempleada, a pesar de ser madre cabeza de hogar.


Indicó que, por estos hechos, en mayo del presente año instauró una acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación del Meta y la Comisión Nacional del Servicio Civil; procedimiento constitucional que fue avocado y fallado en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta). Dicho estrado profirió sentencia de primer grado el 26 de mayo del presente año, y en ella negó el amparo invocado. Impugnada la decisión, el asunto subió a conocimiento de la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio; autoridad que confirmó la decisión recurrida, mediante sentencia del 15 de julio de 2021.


Por considerar que, en estos fallos de tutela, las autoridades judiciales accionadas no se fijaron en la afectación de los derechos fundamentales de la accionante y de sus hijos, el apoderado de CLARIBEL LEÓN GAITÁN demandó que los mismos sean revocados y que, en consecuencia, se ordene la reubicación de su prohijada, en un cargo igual o mejor al que venía ocupando al momento de su desvinculación laboral.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 23 de agosto de 2021, la S. admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.


2. La S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio señaló que, en efecto, conoció de la segunda instancia del proceso de tutela que fue instaurado por CLARIBEL LEÓN GAITÁN y que, al interior del mismo, emitió sentencia de segundo grado el 15 de julio de 2021, en el sentido de confirmar la decisión por la cual se declaró improcedente el amparo invocado. Al respecto, manifestó que esa S. no ha desconocido los derechos fundamentales de la actora y que, en el fondo, lo que ella pretende con este mecanismo constitucional es constituir una tercera instancia al interior de la cual pueda seguir debatiendo y ventilando sus pretensiones, en claro desconocimiento de los principios de subsidiariedad de la acción de tutela y de la cosa juzgada. No emitió pronunciamiento alguno de cara a las pretensiones señaladas en el escrito inicial.


3. A continuación, el Juzgado Penal del Circuito de Granada indicó que, en efecto, conoció de la primera instancia del proceso de tutela que es...

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