SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118398 del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877898947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118398 del 10-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13256-2021
Número de expedienteT 118398
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Agosto 2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP13256-2021

Radicado no 118398

Acta no.199


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por JAVIER ANDRÉZ CARRIZOSA CAMACHO, en su calidad de Procurador 178 Judicial II Penal de Villavicencio, contra la S. Penal del Tribunal Superior de San Gil, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de terceros.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 500013107003200700073, al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, en contra de Alcides Alarcón Cruz se adelantó un proceso penal por los delitos de homicidio agravado y fabricación o porte de estupefacientes agravado, con circunstancias de mayor punibilidad, por hechos ocurridos en el año 2005, cuando él ostentaba el rango de sargento de la Policía Nacional. El 22 de enero de 2009, el procesado fue condenado por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a la pena de 480 meses de prisión, en sentencia que posteriormente sería apelada por la defensa. Si bien inicialmente el asunto subió a manos de la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante Acuerdo PSCSJA17-10677 de 2017, el asunto pasó a manos del Tribunal Superior de San Gil, en descongestión.


El 22 de agosto de 2018, el procesado presentó una solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial Para la Paz, lo que motivó que el Tribunal accionado suspendiera la actuación y trasladara el proceso a esa autoridad. A continuación, mediante Resolución del 10 de diciembre de 2019, la S. de Definición de Situaciones Jurídicas de la J.E.P. no aceptó el sometimiento de Alcides Alarcón Cruz únicamente frente a los delitos por los que estaba siendo juzgado ante el Tribunal Superior de San Gil. Esta decisión fue apelada y confirmada por la Sección de Apelación mediante auto del 26 de febrero de 2020.


Empero, no fue sino hasta el 17 de marzo de 2021 que se ordenó la devolución del expediente al Tribunal Superior de San Gil, autoridad que, mediante auto del 19 de abril de 2021, declaró la prescripción de la acción penal. Inconforme, JAVIER ANDRÉS CARRIZOSA CAMACHO, actuando en calidad de Procurador 178 Judicial II Penal de Villavicencio, y en ejercicio de las atribuciones que le competen al Ministerio Público, interpuso un recurso de reposición en contra de la providencia prenombrada. Empero, la misma fue confirmada mediante pronunciamiento del 14 de mayo de 2021.


Por considerar que estas decisiones adolecen de un defecto material o sustantivo por indebida aplicación normativa y por desconocimiento del precedente de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, J.A.C.C., en su calidad de Procurador 178 Judicial II Penal de Villavicencio, demandó que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los sujetos procesales que intervienen en el caso de Alcides Alarcón Cruz y que, en consecuencia, tales decisiones sean dejadas sin efectos, de manera que, en su lugar, se le ordene a la S. Penal del Tribunal Superior de San Gil que proceda a contabilizar nuevamente el término de prescripción teniendo en cuenta que el mismo estuvo suspendido a partir del 22 de agosto de 2018, día en que se presentó la solicitud de remitir el expediente a la J.E.P., y hasta el 17 de marzo de 2021, día en se ordenó la devolución del expediente a la justicia ordinaria.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 30 de julio de 2021, la S. admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.


2. La S. Penal del Tribunal Superior de San Gil manifestó que, en efecto, conoció de la segunda instancia del proceso penal ordinario que es mencionado en el escrito de tutela y que, al interior del mismo, emitió los autos del 19 de abril y del 14 de mayo de 2021, mediante los cuales declaró la prescripción de la acción penal que se estaba ejerciendo en contra de Alcides Alarcón Cruz. Al respecto, manifestó que esas determinaciones se sustentaban en el hecho de que no podía tenerse como suspendido el procedimiento en la justicia ordinaria, en tanto que la J.E.P. no asumió el conocimiento del caso ni emitió pronunciamiento alguno de cara a la suspensión del término de prescripción.


Por lo anterior, y después de concluir que esa autoridad no ha vulnerado los derechos fundamentales de ninguna de las partes involucradas en el precitado proceso penal ordinario, la S. Penal del Tribunal Superior de San Gil demandó que la presente acción constitucional sea declarada improcedente y que, en consecuencia, se denieguen todas las pretensiones formuladas en el escrito inicial.

3. La S. de Definición de Situaciones Jurídicas de la J.E.P. manifestó que, en efecto, conoció de la solicitud de sometimiento de Alcides Alarcón Cruz y que...

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